Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Marzo de 2020, expediente FBB 011727/2016/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 11727/2016/CA2 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, de marzo de 2020.
VISTO: Este expediente FBB 11727/2016/CA2, caratulado: “ALBERINO,
E.F. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE
DEFENSA) s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”,
originario del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud de los
recursos de apelación deducidos a fs. 287/288 y 289/292 vta. contra la regulación de
honorarios de fs. 286.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
A fs. 286 la Sra. Jueza federal reguló honorarios en beneficio
de los Dres. R.O.D. y L.G.B., como apoderados de los
actores, actuando en las tres etapas posibles hasta el dictado de la sentencia, y tomando
como base las liquidaciones aprobadas en autos (sin inclusión de aportes e intereses),
en la suma de $1.441.873,17 ($7.922.380,05 x 0,13 x 1,40 x 3/3) con más el adicional
del 10% para afrontar el aporte previsional y el adicional por IVA, atento su condición
de responsables inscriptos (arts. 6, 7, 9, 10 y 38 de la ley 21.839, texto según ley
24.432, 23.987 y art. 6 ley 6.716).
-
Tales estipendios fueron apelados por bajos por los
beneficiarios (fs. 287/288), quienes señalaron que debió aplicarse la nueva ley de
aranceles (N° 27.423), incluyéndose los intereses en la base regulatoria (cfr. arts. 22 y
24).
2.2. Por su parte, los apoderados de la demandada cuestionaron
por altos los honorarios fijados, argumentando que el monto arribado en la instancia de
grado es excesivo, pues se aplicaron automáticamente los porcentuales establecidos
por la ley, sin ponderar la naturaleza, la complejidad del asunto, índole, extensión, etc.,
pautas éstas que debieron ser valoradas para reducir los estipendios en los términos del
art. 13 de la Ley 24.432.
En esa misma dirección sostuvieron que la suma a
la que se arribó resulta desproporcionada en relación al efectivo trabajo realizado en
autos por los letrados, afectando al principio de razonabilidad y equidad que debe
imperar en todo proceso judicial (fs. 289/292 vta.).
-
Ingresando a decidir, corresponde determinar en primer
término la ley aplicable a la regulación de honorarios en cuestión.
Fecha de firma: 10/03/2020
Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 11727/2016/CA2 – S.I.–.S.. 1
Respecto de la aplicación temporal de la nueva ley arancelaria,
N° 27.423, atento a la observación del art. 64 del texto normativo sancionado por el
Congreso de la Nación y la promulgación parcial dispuesta por decreto 1077/2017 (art.
7), es menester tener presente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en el precedente “Establecimiento Las Marías” (CSJ 32/2009 (45E)/CS1 del
4/09/2018), oportunidad en el que la mayoría del Tribunal sostuvo que el derecho a la
percepción de los honorarios se constituye en el momento en que se realizan los
trabajos profesionales, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos
321:146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros). En esa dirección,
concluyeron que el nuevo régimen legal no es aplicable a los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba