Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Marzo de 2020, expediente FBB 011727/2016/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 11727/2016/CA2 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, de marzo de 2020.

VISTO: Este expediente FBB 11727/2016/CA2, caratulado: “ALBERINO,

E.F. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE

DEFENSA) s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”,

originario del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud de los

recursos de apelación deducidos a fs. 287/288 y 289/292 vta. contra la regulación de

honorarios de fs. 286.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. A fs. 286 la Sra. Jueza federal reguló honorarios en beneficio

    de los Dres. R.O.D. y L.G.B., como apoderados de los

    actores, actuando en las tres etapas posibles hasta el dictado de la sentencia, y tomando

    como base las liquidaciones aprobadas en autos (sin inclusión de aportes e intereses),

    en la suma de $1.441.873,17 ($7.922.380,05 x 0,13 x 1,40 x 3/3) con más el adicional

    del 10% para afrontar el aporte previsional y el adicional por IVA, atento su condición

    de responsables inscriptos (arts. 6, 7, 9, 10 y 38 de la ley 21.839, texto según ley

    24.432, 23.987 y art. 6 ley 6.716).

  2. Tales estipendios fueron apelados por bajos por los

    beneficiarios (fs. 287/288), quienes señalaron que debió aplicarse la nueva ley de

    aranceles (N° 27.423), incluyéndose los intereses en la base regulatoria (cfr. arts. 22 y

    24).

    2.2. Por su parte, los apoderados de la demandada cuestionaron

    por altos los honorarios fijados, argumentando que el monto arribado en la instancia de

    grado es excesivo, pues se aplicaron automáticamente los porcentuales establecidos

    por la ley, sin ponderar la naturaleza, la complejidad del asunto, índole, extensión, etc.,

    pautas éstas que debieron ser valoradas para reducir los estipendios en los términos del

    art. 13 de la Ley 24.432.

    En esa misma dirección sostuvieron que la suma a

    la que se arribó resulta desproporcionada en relación al efectivo trabajo realizado en

    autos por los letrados, afectando al principio de razonabilidad y equidad que debe

    imperar en todo proceso judicial (fs. 289/292 vta.).

  3. Ingresando a decidir, corresponde determinar en primer

    término la ley aplicable a la regulación de honorarios en cuestión.

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 11727/2016/CA2 – S.I.–.S.. 1

    Respecto de la aplicación temporal de la nueva ley arancelaria,

    N° 27.423, atento a la observación del art. 64 del texto normativo sancionado por el

    Congreso de la Nación y la promulgación parcial dispuesta por decreto 1077/2017 (art.

    7), es menester tener presente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación en el precedente “Establecimiento Las Marías” (CSJ 32/2009 (45E)/CS1 del

    4/09/2018), oportunidad en el que la mayoría del Tribunal sostuvo que el derecho a la

    percepción de los honorarios se constituye en el momento en que se realizan los

    trabajos profesionales, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos

    321:146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros). En esa dirección,

    concluyeron que el nuevo régimen legal no es aplicable a los...

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