Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Septiembre de 2018, expediente FRO 018087/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 10 de septiembre de 2.018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente nº FRO 18087/2014 caratulado “ALBERA M.Á. c/ Estado Mayor del Ejército y otro s/ pensiones no contributivas” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 88) contra la sentencia del 24 de octubre de 2016, que rechazó la demanda instaurada por M.Á.A. contra el Estado Nacional, Estado Mayor General del Ejército y la ANSES, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 81/86 vta.).

Concedido el recurso (fs. 89), fueron elevados los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “A” (fs. 92). Fundado el recurso (fs. 94/99), se corrió traslado a la contraria, la cual no contestó y se llamó Autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 102).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La actora al expresar agravios sostuvo que la sentencia que impugna hizo un análisis contrario a la ley ya que escogió en primer lugar el marco normativo inclinándose necesariamente por la postulación de la accionada para adelantar el rechazo de la demanda, generando una alteración en la estructura lógica del razonamiento judicial que deben contener las sentencias definitivas, calificándola como incongruente con el mismo ordenamiento jurídico.

    Se agravió la recurrente en que la sentencia de grado interpretó incorrectamente las constancias documentales, restándole eficacia probatoria a documentos que son públicos, que gozan de plena fe, la que sólo puede ser desbaratada por prueba en contrario o arguyendo de falsedad a Fecha de firma: 10/09/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA cuestión tales documentos, que no ha ocurrido en la presente Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #24147958#215120414#20180910125746587 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A causa. Manifestó que de la literalidad del DNI surge con claridad que el actor prestó servicios en el TOAS (Islas Malvinas). Expresó que dicha acreditación se ve reflejada en el certificado expedido por funcionario militar en el que se constata que A. estuvo prestando servicios en el teatro de Operaciones del Atlántico Sur en las Islas Malvinas.

    Se quejó la actora de que el juez de grado haya descartado dicha certificación expresando que las pruebas documentales aportadas no acreditan la participación de Albera en el conflicto bélico denominado guerra de Malvinas.

    Se agravió porque consideró que el a quo se equivoca en la valoración de la prueba informativa aportada por la parte actora, y que la forma de argumentar del juez de primera instancia aparece como irrazonable ya que entiende que el informe de fs. 66 confirma que A. no estuvo en Malvinas. Indicó el apelante que el informe mencionado resulta dudoso pero en su párrafo 5º aclaró que A. estuvo en Comodoro Rivadavia en junio de 1982 con los miembros del Regimiento de Infantería 12.

    Se agravió en cuanto el juez de grado exige un requisito que no se encuentra en la legislación vigente, y es el de haber entrado en efectivas acciones de combate, siendo este requisito imposible de requerir toda vez que existen numerosos conscriptos que estuvieron en las Islas Malvinas y nunca combatieron dado su puesto estratégico en la guerra.

    Señaló que la sentencia en crisis deviene arbitraria, afectando derechos inalienables del actor.

    Se agravió de la condena en costas a su cargo ya que sostuvo que si éste no puede reclamar la declaración de un derecho bajo la amenaza de pagar cuantiosos honorarios y costas, quedan desvirtuados todos los derechos individuales que refieren a la dignidad del hombre, poniendo en crisis los tratados internacionales aplicables en la materia.

    Fecha de firma: 10/09/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA caso federal.

    Hizo reserva de Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #24147958#215120414#20180910125746587 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 2º) Previo a ingresar al estudio de la controversia, es necesario efectuar un análisis de la normativa aplicable al caso en estudio.

    La ley 23.109 (B.O. 01/11/1984) estableció que tendrán derecho a los beneficios que acuerda esa ley los ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 (art. 1).

    En suma, instituyó beneficios relativos a salud, trabajo, vivienda y educación a ex combatientes que hubieran participado en las acciones bélicas del Atlántico Sur, y que fuera reglamentada por el decreto 509/88 (B.O. 26/04/88), cuyo art. 1º dispone que a los efectos de la aplicación de la ley 23.109 se considerará “veterano de guerra” a los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el “Teatro de Operaciones del Atlántico Sur”, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente.

    La ley 23.848 (B.O. 19/10/1990), modificada por las leyes 24.652 y 24.343, otorga una pensión de guerra, a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el “Teatro de Operaciones Malvinas”

    (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del “Teatro de Operaciones del Atlántico Sur” (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90 (art. 1).

    Por decreto 1357/2004 (B.O. 06/10/2004) se establece que la Administración Nacional de la Seguridad Fecha de firma: 10/09/2018 Social tendrá a su...

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