Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Junio de 2018, expediente CNT 007225/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 7225/2014 - ALBAYTERO LUCIANO c/ CHEVRON BUSINESS SUPPORT CENTER S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 13 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por ambas partes, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 407/432 y fs. 433/440, que merecieron las réplicas de fs. 444/462 y fs. 463/465.

  2. Trataré en primer orden el recurso del actor, que pretende la revisión del rechazo de la indemnización especial contenida en el artículo 182 de la LCT. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, coincido con la apreciación del señor J. a quo en torno al valor probatorio de la única prueba tendiente a demostrar que la demandada tenía conocimiento de las nupcias del trabajador (el testimonio de Arnal; fs. 314/315). En tal sentido, he de señalar que más allá de que el apelante omite indicar a esta Alzada los motivos que conducirían a admitir su parecer, en detrimento de la opinión del magistrado de grado, advierto que la declaración no resulta idónea a los fines perseguidos, en tanto se limita a enunciar que el tema del matrimonio del actor era conocido. No obstante, nada aportó en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de lo atestiguado, que así se reduce a la afirmación de un hecho sin aportar la razón de sus dichos, extremo indispensable a los efectos de ponderar el testimonio Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20644612#208954991#20180613122514874 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX en sana crítica (artículo 386 del CPCCN), máxime cuando se trata de una situación que debió ser probada con precisión y contundencia, pues la propia ley remite a la notificación fehaciente del matrimonio. En la especie, tal comunicación no existió y la única prueba arrimada a la causa para subsanar dicha omisión no contiene el valor asignado por la parte. En tal contexto, entiendo que hizo bien el judicante en desestimar el rubro, pues, pese a que se propuso analizar el tema más allá de la literalidad de la ley en cuanto al requisito formal mencionado, la prueba producida a su respecto no lo...

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