Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 10 de Noviembre de 2010, expediente 10.395

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal Causa Nro. 10.395 – Sala II-

ALBARRACIN, S.A. s/recurso de revisión

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2010 – Año del B. REGISTRO Nro.: 17.494

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010.-

Y VISTOS:

Para decidir sobre la admisibilidad del recurso de revisión deducido a fs. 58/64.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fecha 10 de marzo de 2006, que se encuentra firme, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 14 condenó a S.A.A. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por el vínculo.

2) Que el condenado, asistido por los doctores E.G.G. y C.M.J., ha solicitado la revisión de la condena y la realización de un nuevo juicio, o subsidiariamente la absolución.

Encuadró su petición en lo dispuesto por el art. 479, inc. 4°, del Código Procesal Penal de la Nación.

Se sostiene que ocho meses después de haber sido condenado sobre la base de la declaración de su hijo, entonces menor de edad, el condenado había podido establecer comunicación con aquél por medio de la Internet “a escondidas de la madre”. Pretende la revisión de la condena sobre la base de que el joven habría incluido en su blog personal, el día 22/11/07, el siguiente texto: “Bueno...lo quería escribir y después ponerlo acá...es lo mismo...creo. Ah si el primer tema...después de pensarlo un poquito...Me di 1

cuenta que es simple de resolver y que solo es cuestión mía. Que soy bastante pelotudo: P. Toda toda una generación de niños está naciendo. Una generación que viene sin cerebro, con la papa en la boca y el ‘tipo’ incorporados!. Y jamás le van a poder decir: Se vos mismo...porque así es igual que todos, uno más.

Creo...esto era lo último...Antes de fin de año. Te tendré que pedir perdón en la cara. Si cre que ya está.” (fs. 16/17)

Afirma la defensa que la prueba disponible en el proceso,

a la luz del nuevo hecho alegado, adquiríría un nuevo significado. Arguye que lo expuesto era una “clara retractación del menor” (fs. 61 vta.) que ponía en crisis la sentencia pues “le cambia el sentido por completo” (fs. 62). Se señala que la madre no había recibido noticia del supuesto abuso por parte del menor y además había reconocido ser ella misma víctima de abuso sexual infantil por parte de un abuelo; en esas condiciones, un menor de personalidad lábil, una madre abusada sexualmente en la infancia y una ”tía despechada con un hijo a disposición también menor -divorciada a su vez de su marido-“ entendió que no era ilógico pensar que habrían sido influencia para que el niño creyera que había sido objeto de un abuso (fs. 63 vta.).

La defensa propone diversas medidas de prueba (fs. 64).

3) Que en la sentencia de condena dictada por Tribunal Oral en lo Criminal n° 14, se tuvo por probada la imputación que le dirigía la fiscalía a S.A.A. en estos términos: “ haber abusado sexualmente de su hijo menor de edad, juan M.A., quien actualmente posee once años de edad. Concretamente se le imputa haberle tocado al menor sus glúteos, para lo cual el imputado le bajaba el pantalón pero no su ropa interior; como así también se le atribuye masturbarse frente al mismo mientras lo tocaba. Estos actos se produjeron reiteradamente en el domicilio de la calle L. 5350 piso 7° de Lugano I y II de esta Ciudad,

aproximadamente desde el año 2000 hasta octubre de 2001, en horarios 2

Cámara Nacional de Casación Penal Causa Nro. 10.395 – Sala II-

ALBARRACIN, S.A. s/recurso de revisión

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2010 – Año del B. nocturnos. Ello en la cama del menor, en la habitación que éste compartía con su primo M.N.H. en el domicilio ut supra mencionado.” (confr.

los fundamentos de la sentencia de condena agregada a fs. 417/433 de la causa n° 2120 del TOC n° 14 que corre por cuerda).

4) Que el recurso...

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