Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Abril de 2018, expediente CNT 056385/2017/CA002

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 56.385/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43396 CAUSA Nro. 56.385/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 77 Autos: “A.R.B. C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A.

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 23 de abril de 2018.

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.52/54 destinado a cuestionar la resolución del Sr. Juez "a quo" que, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad que interpusiera respecto de los arts. 1 y concordantes de la Ley 27.348, admitió la excepción opuesta por la demandada y le hizo saber a aquel que debería agotar la vía administrativa prevista en la citada norma y dispuso el archivo de las actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo entendió que, de la lectura del escrito de inicio surge que la pretensión incoada se funda en un accidente cuya ocurrencia data del 15 de junio de 2017 (fs. 5 vta.) y que esta circunstancia determina la aplicación de la ley 27.348, publicada en el Boletín Oficial el 24 de febrero de 2017.

Indico que la norma incorpora un sistema de responsabilidad cerrado con una instancia administrativa precisa llevada a cabo ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias. Según el art. 1 de la norma, dicha instancia administrativa es “previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención” (art. 1).

Destacó que, por otro lado, la resolución 298/17 -dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el 23-02-2017- delineó puntualmente el procedimiento a seguirse en sede administrativa.

Citó reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye un acto de suma gravedad y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (caso D., F. 242:73; F. 14:432 y F. 247:121) y, por lo tanto, procede únicamente cuando la aplicación de determinada normativa a un caso concreto causa gravamen al titular actual de un derecho.

En tal entendimiento, destacó que la parte actora no alegó los perjuicios Fecha de firma: 23/04/2018 concretos que le provoca la adopción del procedimiento administrativo previo impuesto Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #30334495#202028740#20180424122328710 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 56.385/2017 por ley 27.348, sino que se limitó a efectuar formulaciones genéricas, sin precisar adecuadamente los agravios reales que motivan la declaración solicitada.

Reparó en que el demandante no puntualiza en qué modo la actuación ante las comisiones médicas afectaría el reconocimiento de su derecho, y sostuvo que la lectura de las normas involucradas permite vislumbrar un escenario favorable a la rápida obtención de una decisión eficaz del conflicto.

En orden a lo expuesto, resolvió que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de una norma en abstracto, por lo que desestimó el planteo inicial tendiente a neutralizar la aplicación al caso de la instancia previa impuesta por la ley 27.348.

El recurrente insiste con el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 efectuado en la demanda y cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que considera favorable a su postura.

Sostiene principalmente que, la obligación que impone a los trabajadores transitar la instancia previa ante las comisiones médicas viola derechos y garantían consagrados constitucionalmente, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional d Derechos Económicos, Sociales y Culturales y demás tratados internacionales que cita.

La índole del tema involucrado generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General...

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