Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Febrero de 2010, expediente 2.030/2006
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2010 |
TS07D42447
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42447
CAUSA Nº 2.030/2006 - SALA VII - JUZGADO Nº 49
En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2010, para dictar sentencia en los autos: "ALBARRACIN”, LILIANA
ANGELICA C/ ALDARIZ, EDUARDO Y OTRO S/ DESPIDO", se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
-
En estos autos se presenta la parte actora e inicia demanda contra EDUARDO ALDARIZ y contra NADIA GISELLE
GARTENBANK, en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-
Aduce que los demandados explotan una cadena de peluquerías –propiedad del primero- quien, con el objetivo de evitar el pago de las cargas y contribuciones de la seguridad social, obliga a distintos empleados a figurar como empleadores e incluso hasta facturan a los clientes con sus nombres (en obvio fraude a la ley laboral).-
Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo así como también las irregularidades e incumplimientos en que incurrieran aquéllas.-
Sostiene que intimó a sus empleadoras para su correcto registro, recibiendo como respuesta el telegrama de despido mediante invocación de vigencia del período de prueba.
Transcribe el intercambio telegráfico producido a posteriori el que concluye con su desvinculación en forma indirecta.-
Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-
A fs. 69/71 vta. responde N.G.G.,
desconoce todos los extremos invocados por la parte actora y pide,
en definitiva el rechazo de la demanda.-
A fs. 88 se tiene por no presentada la demanda contra ALDARIZ EDUARDO.-
La sentencia de primera instancia obra a fs.
240/247, en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-
El recurso que analizaré llega interpuesto por la parte demandada (fs. 256/258). También hay apelación de la Sra.
perito contadora quien considera reducidos sus honorarios (fs.
252/253).-
-
En líneas generales la apelante sostiene que no se han evaluado correctamente las pruebas producidas en autos,
pero no le veo razón en su planteo.-
En efecto, en primer término cabe tener presente que en el responde la demandada invocó un período de prueba –al momento del cese- que no logró demostrar. Ello por cuanto, amén de las imprecisiones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba