Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Febrero de 2010, expediente 2.030/2006

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010

TS07D42447

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42447

CAUSA Nº 2.030/2006 - SALA VII - JUZGADO Nº 49

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2010, para dictar sentencia en los autos: "ALBARRACIN”, LILIANA

ANGELICA C/ ALDARIZ, EDUARDO Y OTRO S/ DESPIDO", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En estos autos se presenta la parte actora e inicia demanda contra EDUARDO ALDARIZ y contra NADIA GISELLE

    GARTENBANK, en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que los demandados explotan una cadena de peluquerías –propiedad del primero- quien, con el objetivo de evitar el pago de las cargas y contribuciones de la seguridad social, obliga a distintos empleados a figurar como empleadores e incluso hasta facturan a los clientes con sus nombres (en obvio fraude a la ley laboral).-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo así como también las irregularidades e incumplimientos en que incurrieran aquéllas.-

    Sostiene que intimó a sus empleadoras para su correcto registro, recibiendo como respuesta el telegrama de despido mediante invocación de vigencia del período de prueba.

    Transcribe el intercambio telegráfico producido a posteriori el que concluye con su desvinculación en forma indirecta.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    A fs. 69/71 vta. responde N.G.G.,

    desconoce todos los extremos invocados por la parte actora y pide,

    en definitiva el rechazo de la demanda.-

    A fs. 88 se tiene por no presentada la demanda contra ALDARIZ EDUARDO.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs.

    240/247, en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    El recurso que analizaré llega interpuesto por la parte demandada (fs. 256/258). También hay apelación de la Sra.

    perito contadora quien considera reducidos sus honorarios (fs.

    252/253).-

  2. En líneas generales la apelante sostiene que no se han evaluado correctamente las pruebas producidas en autos,

    pero no le veo razón en su planteo.-

    En efecto, en primer término cabe tener presente que en el responde la demandada invocó un período de prueba –al momento del cese- que no logró demostrar. Ello por cuanto, amén de las imprecisiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR