Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Septiembre de 2018, expediente CNT 062057/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 62057/2015 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 44732 CAUSA Nº 62.057/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 50 AUTOS: "ALBARRACIN DIEGO ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/ accidente – ley especial”.

Buenos Aires, 26 de setiembre de 2018.

VISTO:

Los peritos psicóloga (fs. 126) y médico (fs. 131), cuestionan sus respectivos emolumentos, regulados a fs. 123/125, porque los estiman bajos.

La parte actora a fs. 128/130 se alza contra lo decidido en materia de costas y su letrado, actuando por si, recurre sus estipendios por entenderlos bajos (fs. 129Vta/130 “OTRO SI DIGO”).

Y CONSIDERANDO:

  1. Por una cuestión de orden metodológico corresponde abordar en primer término el cuestionamiento en relación a las costas.

    En la primera instancia se distribuyeron las costas en la proporción del 80%

    a cargo de la parte demandada y el 20% restante a cargo del actor, a quien también se impuso el pago de los honorarios regulados en favor de la perito psicóloga. Agravia al accionante lo decidido en tal materia en los términos del memorial corriente a fojas 128/130.

    Aun cuando con la prueba pericial psicológica (fs. 99/109) se constató que el actor no presenta minusvalía psíquica, el Tribunal entiende que la demanda prospera en lo esencial, en tanto la sentencia se admite respecto de la incapacidad física determinada por el perito médico, con relación a la secuela que dejó en el Sr. A. el accidente denunciado en el inicio.

    Sobre esta base, no hay mérito para apartarse del principio rector en materia de costas (cfr. art. 68, primer párrafo del C.P.C.C.N.), en consecuencia, corresponde modificar lo resuelto en grado y disponer que las costas sean soportadas en su totalidad por la accionada vencida, aún las irrogadas por la actuación de la perito psicóloga, cuya intervención fue necesaria para determinar con exactitud el porcentaje incapacitante del actor.

  2. Puestos en consideración los recursos deducidos respecto de la cuantía de las regulaciones en favor de los peritos y de la representación letrada de la parte actora, ponderados el mérito y extensión de la labor desarrollada por cada uno de los profesionales, lo normado por los Arts. 6, 7, 9 y 39 de la Ley 21.389, 38 de la Ley 18.345, 13 de la ley 24.432 y demás pautas arancelarias vigentes al tiempo de lo sustancial de las labores desarrolladas y de presentación de los Fecha de firma: 26/09/2018 informes respectivos periciales, a juicio del...

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