Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2016, expediente P 115904

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-Hitters-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de julio de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., S., N., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 115.904, "A. ,C.D. . Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 16.263 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, S.I.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mar del Plata, mediante pronunciamiento del 9 de agosto de 2011 declaró la nulidad del fallo dictado a fs. 211/217 por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 departamental que había condenado aC.D.A. a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, por encontrarlo autor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma y portación ilegal de arma de guerra, en concurso real. En consecuencia, la alzada dispuso que se remitieran los autos a la instancia originaria a fin de que un juez hábil dicte un nuevo pronunciamiento (fs. 300/303 vta.).

El Defensor Oficial del fuero especializado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 364/372 vta.), que fue desestimado por esta Corte a fs. 376/377.

Contra tal decisión el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación presentó el recurso extraordinario federal (fs. 391/402 vta.), que fue denegado por esta Corte mediante de resolución de fecha 12 de septiembre de 2012 (fs. 406/407).

A fs. 524/528 vta. la defensa dedujo queja por denegatoria de recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El 19 de mayo de 2015, el alto Tribunal hizo lugar a la queja, declarando procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la decisión de esta Corte que había desestimado el recurso de inaplicabilidad de ley, ordenando que los autos volvieran a esta instancia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a su fallo (fs. 543).

En consecuencia, esta Corte concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley oportunamente interpuesto (fs. 548/549).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, presentada la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. i. El 5 de noviembre de 2009, el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil nº 1 de Mar del Plata condenó aC.D.A. a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, con costas; estableciendo como reglas de conducta por el término de tres años que mantenga domicilio dentro de la Provincia de Buenos Aires y se someta por dicho plazo al contralor del Centro de Referencia de la ciudad, por resultar coautor responsable de los delitos de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego (hecho 1); portación ilegal de arma de guerra (hecho 2), concurriendo todos ellos en forma real (arts. 166 inc. 2º, segundo párrafo, 104, 189 bis inc. 2°, cuarto párrafo, 55, todos del Código Penal -fs. 211/217 del principal-).

    ii. El Defensor del imputado interpuso recurso de apelación (v. fs. 225/232 vta. del principal), solicitando en definitiva la absolución de su asistido.

    iii. El 9 de agosto de 2011, la Sala Segunda de la Cámara departamental resolvió dejar sin efecto la sentencia recurrida por estar viciada por una nulidad implícita o virtual, que afectaba su validez como acto jurisdiccional; disponiéndose en consecuencia la remisión de los actuados a la instancia originaria para que un juez hábil dicte un nuevo pronunciamiento (v. fs. 300/303 vta.).

    iv. Contra esa decisión, el mismo señor Defensor Oficial del imputado, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante esta Corte (fs. 364/372 vta.).

    v. El 21 de marzo de 2012, este Tribunal desestimó la impugnación recién referida por considerar que "la decisión en crisis que anuló el fallo de primera instancia y dispuso que se reenviaran las actuaciones para que un juez hábil dicte un nuevo pronunciamiento, al no terminar la causa ni impedir su continuación, no puede considerarse sentencia definitiva en los términos del art. 482 del C.P.P. Tampoco configura un supuesto de equiparación a ella, en tanto, por sus efectos, lo resuelto no provoca un agravio de insusceptible o muy dificultosa reparación ulterior, que requiera tutela judicial inmediata" (fs. 376 vta./377).

    vi. Contra la decisión de esta Corte, el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación provincial interpuso recurso extraordinario federal (fs. 391/402 vta.), que fue denegado a fs. 406/407.

    vii. El 19 de mayo de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hizo lugar a la queja deducida por la defensa por recurso extraordinario denegado, declarando procedente el recurso extraordinario federal y dejando sin efecto la decisión de esta Corte que había desestimado el recurso de inaplicabilidad de ley, ordenando que los autos volvieran a esta instancia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a su fallo (fs. 543).

    El superior Tribunal federal compartió y remitió a los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General (fs. 537/538 vta.).

    viii. El 5 de agosto de 2015, esta Corte, en...

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