Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Septiembre de 2021, expediente CNT 065429/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 65129/2014

(Juzg. N° 63)

AUTOS: “ALBARADO, V.M.C.A.L.

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2021.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurre la parte actora, según el escrito de fs. 437/443, que mereció réplica mediante escrito de fs. 445/450.

II- Cuestiona la parte el rechazo del reclamo de las diferencias por horas extras y, al respecto, estimo que le asiste razón en su planteo.

En efecto, la accionante denunció en el inicio que su jornada laboral era de 12 horas diarias, seis días a la semana, con un franco semanal móvil (durante los períodos junio de 2009 a febrero de 2010, febrero 2010 a febrero 2013,

febrero 2013 a agosto de 2013, y marzo de 2014 hasta el distracto), y que durante el período septiembre de 2013 a Fecha de firma: 13/09/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

marzo de 2014 cumplió una jornada laboral de 11 horas diarias 6 días a la semana (ver fs. 6 vta./7). Asimismo señaló que “el demandado desde el comienzo de la relación abonó de forma deficiente las horas extras extraordinarias trabajadas” (ver fs. 7 vta.).

Ahora bien, tras analizar íntegramente y en sana crítica el contenido de la prueba testifical (arts. 90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.), aprecio que resultan suficientes las referencias de las testigos que la demandante trajo a declarar a la causa (ver fs. 245 y fs. 337) para acreditar jornada laboral invocada en el escrito inicial, pues proporcionaron elementos suficientes a tal fin.

Así, la testigo E. (ver fs. 245) refirió que “la actora hacía 12 horas de día y un franco semanal (…) que entraban a las 9 y salían a las 21, que ambas tenían el mismo horario”. Por su parte, la testigo Molina (fs. 337) relató que “la actora trabajaba 6 días a la semana con un franco semanal,

y trabajaba 12 horas diarias (…) mayormente sábado y domingos se trabajaba siempre, que lo sabe porque trabajó con ella en ese local”.

Es así que las circunstancias invocadas en la demanda en torno a la jornada de trabajo cumplida por la actora han quedado debidamente acreditadas con lo que surge de la prueba testifical señalada, la cual se exhibe idónea en orden a lo que la accionante debió objetivar mediante prueba concreta en pos de cumplir con la carga procesal que sobre ella pesaba.

Por su parte, teniendo en cuenta los haberes percibidos por la actora conforme sus recibos de sueldo durante el período marzo de 2012 a marzo de 2014 (fecha del distracto), y Fecha de firma: 13/09/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

la jornada laboral denunciada en el inicio –que ha quedado probada en la causa-, el perito contador interviniente en la causa determinó la existencia de diferencias salariales en concepto de horas extras por la suma de $84.242,74.- (ver fs.

403).

En virtud de ello, probada que fue la jornada de trabajo denunciada en el inicio, y la existencia de diferencias salariales en concepto de horas extras, corresponde hacer lugar a la queja impetrada en el punto por la parte actora y admitir el reclamo en cuestión por el período no prescripto (24 meses), por la suma de $84.242,74.- determinada por el perito contador a fs. 403 y, asimismo, hacer lugar al reclamo del SAC sobre las diferencias por horas extras y de las vacaciones sobre las diferencias por horas extras, los que prosperan por las sumas de $7.020,22.- y $47.175,93.-,

respectivamente, lo que así dejo propuesto.

III- También será receptado el cuestionamiento que procura la condena al pago del reclamo por daño moral...

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