Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 5 de Septiembre de 2012, expediente 18.255/12

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Plata, 5 de septiembre de 2012.

Y VISTOS: Este expediente N°18255/12, caratulado “A. De Seta Carmen c/PEN s/Amparo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N ° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fojas 136/139 y vta. declaró el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria, Banco de la Nación Argentina, el reintegro de su depósito en dólares convertido a pesos a la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER

    hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así

    obtenido de intereses a la tasa del 4% anual- no capitalizable- debiendo USO OFICIAL

    computarse como pagos a cuenta las sumas que- con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito; e impuso las costas a las demandadas. Asimismo, fijó los honorarios de la representación letrada de la parte actora que corresponde a la Dra. N.M.B. en el 5%, del capital de condena, como letrada patrocinante;

    respecto de los profesionales intervinientes por el Banco demandado y por el Estado Nacional sus honorarios se encuentran contemplados en las previsiones del art. 2 de la ley 21.839 y su modificatoria la ley 24.432, con más le 10% de aporte legal y la alícuota de IVA en caso de corresponder.

    Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación el Banco de la Nación Argentina a fojas 148/149 y vta.

  2. En primer lugar, cabe adelantar el rechazo del planteo referido por la entidad bancaria a la inadmisibilidad de la vía del amparo.

    Ello así por cuanto la cuestión a resolver no requiere de mayor debate o prueba a los fines de la debida acreditación de la alegada existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. En efecto, los temas dilucidar no exhiben carácter novedoso o una complejidad fáctica y técnica que ameriten la apertura a prueba del proceso. La discusión y los puntos a resolver tratan de matices básicamente jurídicos; y no constituyen “ (…) un problema jurídico complejo que requiera mayores discusiones” (Fallos 311:209), sobre el cual,

    además, los interesados han tenido oportunidad de ser oídos, presentas informes y dar opinión sobre temas disputados.

  3. Las entidades bancarias- con quien el accionante ha celebrado un contrato real de depósito bancario- se encuentran legitimadas pasivamente en los amparos relacionados con el denominado “corralito financiero” por tener una obligación de custodia sobre los...

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