Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Mayo de 2018, expediente CNT 074145/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76286 EXPEDIENTE NRO.: 74145/2017 AUTOS: ALBANESE, D.M. c/ ABERTURAS VCM S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 18 de Mayo del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación que la parte actora interpuso a fs. 22/24 y vta. contra la resolución de fs. 20/21, mediante la cual el sentenciante de grado desestimó la inhibición general de bienes solicitada por la parte actora respecto de las personas físicas codemandadas.

En el caso bajo examen, el accionante denunció que con fecha 31/5/2017 fue despedido por su empleadora Aberturas VCM S.A. quien invocó

el “el cierre del establecimiento en razón de la ostensible caída de las ventas” que le impidió “continuar con la explotación comercial”. Aseveró que no le fueron abonadas las indemnizaciones legales correspondientes y reclamó su pago, con más el incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323 y la multa contemplada en el art. 1 de la mencionada normativa con base a una irregularidad registral en su antigüedad en el empleo. En ese marco, solicitó una medida cautelar consistente en la inhibición de bienes respecto de los accionistas de la empresa empleadora S.H.V., J.P.V. y N.H.V., a quienes demandó con sustento en las disposiciones de la ley 19.550 (ver fs. 6/14 y ap. IV de fs. 9).

El Sr. Juez de la instancia anterior, consideró en apretada síntesis, que no se presentaban en la causa ninguno de los supuestos previstos por el art. 228 del CPCCN y agregó que tampoco se acreditó el peligro en la demora, ni la verosimilitud del derecho en relación a los sujetos sobre los que se peticionó el dictado de la medida inhibitoria pues, según argumentó, la acción contra las personas físicas se basa en la existencia de una supuesta solidaridad producto de un fraude a la ley y ello requiere una declaración judicial expresa que recién podría ser emitida una vez acreditados los extremos fácticos que así lo establezcan.

Tal decisión motiva la apelación del accionante quien, en lo principal, centra sus agravios en que en el escrito inicial invocó que la demandada cerró su establecimiento sin haber abonado las indemnizaciones correspondientes, que no se conocen los bines de los que los socios puedan ser titulares, que existe verosimilitud del derecho y peligro en la demora circunstancias que, afirma, se Fecha de firma: 18/05/2018 ven reflejadas en...

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