Albaceas: El Legado Ibérico Y La Tradición Nacional.

AutorCarlos Ramos Núñez
Páginas229-241
Albaceas: el legado ibérico y la tradición nacional
Carlos Ramos Núñez1
Orígenes y definición
Albacea es la modalidad hispana del ejecutor testamentario y como tal se trata la
persona encargada de cumplir, en todo o en parte, la voluntad del testador después de
ocurrida su muerte. La figura del ejecutor testamentario no existió en la Roma
primitiva. La ejecución del testamento se vinculaba entonces al heredero a quien se
consideraba como sucesor y representante de la persona misma del de cujus. Ya en libro
35 del Digesto y luego en la Novela 18 de Justiniano, que recogen al Derecho romano
clásico y posclásico, aparecen ciertos vestigios de la institución pero sólo para encargos
específicos. No debe confundirse, sin embargo, al ejecutor testamentario en general del
albacea, que, ciertamente, es una variedad de aquél. 2
La institución emergió, en realidad, durante la Edad Media bajo el influjo del Derecho
Canónico. En España, el Fuero Real dedicó un título completo a los albaceas. La sexta
partida contuvo igualmente disposiciones sobre la materia. En ese cuerpo legal se les
llama “testamentarios”. Se conoció entonces justamente a los albaceas con los nombres
de cabezaleros, testamentarios, mancesores y fideicomisarios. La etimología de la
dicción albacea se remonta a la dominación árabe en la península ibérica. Se generalizó
el uso de los albaceas gracias al derecho canónico. Conviene recordar un curioso
detalle: Juan José Calle al elaborarse el código civil de 1936 se opuso a la idea de
reemplazar el albaceazgo con un administrador de herencia como propuso Alfredo Solf
y Muro. Tal sugerencia fue desestimada habida cuenta que no se conformaba con la
tradición jurídica peruana y española. 3
1 Profesor ordinario de la PUCP. Subdirector del Instituto Riva-Agüero
2 La figura del albaceazgo tiene que entenderse bajo la perspectiva de la tradición jurídica española,
iberoamericana y nacional. Es absurdo que pretenda explicarse entonces con la doctrina italiana, suiza o
alemana.
3 Actas de las sesiones de la Comisión Reformaora del Código Civil peruano. Tercer fasículo, 120ª
sesión, p. 270-277; CALLE, Juan José. Código de Procedimientos Civiles. Con exposición, notas,
concordancias y un índice alfabético de artículos. Lima: Imprenta de «El Lucero», 1912, pp. 650-656;
APARICIO GÓMEZ SÁNCHEZ. Código Civil. Concordancias, pp. 210-207.
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