Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita113/15
Número de SAIJ15090090
Número de CUIJ21 - 509832 - 4

ALBA, E. c/ MUNICIPALIDAD DE CAPITAN BERMUDEZ -APREMIO- s/ APELACION LEY 12036 Cita: 113/15 Nº Saij: 15090090 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 261 Pág. de inicio: 020 Pág. de fin: 021 Fecha del fallo: 04/03/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > APELACION > INADMISIBILIDAD FORMAL T. > ABOGADO > ADVERTENCIA Tesauro > MUNICIPALIDAD Tesauro > JUICIO > PARTES > CONDUCTA PROCESAL APELACION. INADMISIBILIDAD. MUNICIPALIDAD. ADVERTENCIA. JUICIO. PARTES.

CONDUCTA Corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto en virtud de lo resuelto en numerosas causas similares a la de autos; y advertir a la Municipalidad demandada, atento a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 24 del Código Procesal Civil y Comercial provincial, respecto de lo que aparece de manera ostensible como una conducta obstinada del recurrente que objetivamente produce un entorpecimiento en la marcha del proceso e importa, en definitiva, la reiteración de articulaciones que ya han sido motivo de pronunciamiento por parte de este Órgano Jurisdiccional. Ello así, desde que la reiteración de planteos claramente improcedentes ocasiona un desgaste jurisdiccional injustificado para lograr la revisión de los fallos dictados por este Tribunal, que debe ser evitado por este Tribunal en orden a conservar el orden y respeto que debe imperar en el desarrollo de las actividades judiciales y profesionales - CITAS: CSJN: Fallos 327:234; CSJStaFe: R., AyS T 195, p 338; S., T 195, p 345; T 195, p 460. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, artículos 21, 22 y 24.

Texto del fallo Reg.: A y S t 261 p 20/21.

Santa Fe, 4 de marzo del año 2015. VISTOS: los autos "ALBA, ELDA contra MUNICIPALIDAD DE CAPITAN BERMUDEZ - APREMIO - (EXPTE. 277/11) sobre APELACION 12036" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00509832-4); y, CONSIDERANDO:

  1. La Municipalidad de C.B. compareció ante esta Corte planteando el recurso de apelación contemplado en el artículo 10 de la ley 12036 contra el embargo dispuesto sobre cuentas de su titularidad por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de L..

    Expresó que la medida ordenada importa una alteración grave de la normal ejecución presupuestaria puesto que obstaculiza el cumplimiento de sus obligaciones y cometidos públicos. Asimismo, consideró que de efectivizarse la cautelar referida, se produciría un...

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