Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Junio de 2018, expediente CAF 069856/2016/CA003 - CA002 - ...

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 69856/2016 ALBA CIA. ARGENTINA SEGUROS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 19 de junio de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional a fs.

256/259, contra la providencia de fs. 251; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, con motivo de la solicitud presentada por el letrado de la parte actora a fs. 250, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) -con remisión a un precedente de esta Cámara- hizo saber a la demandada que, a las sumas reguladas en concepto de honorarios, deberían adicionarse los correspondientes intereses, en consideración a las pautas previstas en el artículo 22 de la ley 23.982 y en los artículos 49 y 61 de la ley 21.839 (fs. 325).

  2. ) Que, disconforme con esa decisión, a fs. 256/259 el Fisco Nacional dedujo apelación; que se concedió a fs. 260 y fue replicada por el letrado de la contraria a fs. 266/272.

    Plantea que el TFN estableció las pautas para una eventual ejecución de honorarios, respecto de lo cual carece de competencia.

    Por otra parte, cuestiona la pretensión del letrado de la parte actora relativa al cálculo de intereses sobre sus honorarios, a la luz de lo dispuesto en los artículos 20 de la ley 24.624 y 22 de la ley 23.982. Cita jurisprudencia en apoyo de su interpretación.

  3. ) Que, ante todo, corresponde advertir que el Código Aduanero no le asigna al Tribunal Fiscal de la Nación potestades para la ejecución de sus sentencias sino que, por principio, para decidir en los procesos de ejecución, tiene competencia exclusiva el fuero federal (art. 1024, CA).

  4. ) Que esta S. tiene dicho, en forma reiterada, que los planteos relativos al pago de intereses sobre honorarios firmes se vinculan con la ejecución de esos emolumentos y, en consecuencia, exceden no sólo las potestades del Tribunal Fiscal de la Nación (arg. art. 1024, CA cit.), sino también la competencia directa y limitada de esta cámara de apelaciones, en los términos del artículo 1028 del Código Aduanero (conf. causas 38852/04 “E.A. (TF 18102-A y acum 18104-A) c/

    DGA”, resol. del 30/12/14, 63/11 “Rohm & Haas Argentina SA (TF 21555-A) c/

    DGA”, resol. del 31/3/15; 19.244/08 “Alba Cía Argentina de Seguros SA (TF 18358-

    1. c/ DGA”, resol. del 03/9/15, 147.262/02 “Telefónica de Argentina SA (TF 9486-

    2. c/ DGA”, resol. del 15/10/15, 11/11 “Glaxo Smithline Beecham Argentina SA (TF 22478-A) c/ DGA”, resol. del 14/2/17; 1483/2015 “Dow Agrosciences...

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