Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Marzo de 2021, expediente CCF 009017/2016/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 9017/2016 “Alassia, J.C. y Á.M.E. c/ Obra Social del Personal de Dirección de Acción Social de Empresarios s/amparo de salud” Juzgado n° 3 Secretaria n° 5

Buenos Aires, 31 de marzo de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

El recuro presentado el 3/2/21, por la doctora L.S.S.M., por considerar bajos los honorarios regulados en la sentencia del 30/11/20.

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, el carácter invocado y cuando la acción intentada tiene el propósito de preservar el derecho a la salud, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en los incs. b) a f) del art. 6 de la ley 21.839

texto según ley 24.432 y art. 16 inc. b) a f) de la ley 27.423, se confirman los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora,

doctora L.S.S.M. ($47.880) ( art. 6, 7, 9, y 36 de la ley 21.839 y arts. 16, 19, 20, 48 y 51 de la ley 27.423 AC 1/21).

El S.J.E.D.G. integra la Sala conforme a la resolución del Tribunal de Superintendencia de la Cámara n° 62 del 2020.

R., notifíquese, publíquese y devuélvase.

R.G.R.G.A.A.E.D.G.F. de firma: 31/03/2021

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

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