Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 057578/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115028 EXPEDIENTE NRO.: 57578/2015 AUTOS: ALARCON, ROCIO JAZMIN c/ IRSA PROPIEDADES COMERCIALES S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 16 de diciembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte demandada Fundación Museo de los Niños, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 223/227).

A su vez, cuestiona los honorarios regulados a favor de la representación y patrocinio de la parte actora, y del perito contador, por considerarlos elevados (fs. 227), en tanto la representación y patrocinio letrado de la parte demandada se agravia por los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos (fs. 227).

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia porque el sentenciante de grado consideró ajustada a derecho la decisión del actor de considerarse en situación de despido indirecto el 19/11/2014 y se agravia por la condena que le fuera impuesta al pago de indemnizaciones admitidas con sustento en la LCT y los incrementos indemnizatorios viabilizados con apoyo en las disposiciones del art. 2 de la ley 25.323. Por último, cuestiona la aplicación de intereses sobre el capital de condena conforme las pautas contempladas en las Actas CNAT Nº 2601/14, Nº 2630/16 y Nº

    2658/17.

    Por las razones que –sucintamente– se han reseñado, solicita que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida y que, en definitiva, se rechace la acción intentada por el actor.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por la accionada, en el orden que a continuación se expondrá.

    Se queja la parte demandada porque el Sr. Juez de la anterior Fecha de firma: 16/12/2019 instancia consideró acreditados los motivos por los cuales, A. se colocara en A.ta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #27462999#251900993#20191217140825590 situación de despido, basados en negativa de tareas. Sostiene que se efectuó en la instancia de grado una errónea evaluación de la prueba producida en la causa, de la que surgiría que la decisión de grado resulta desacertada.

    Sobre el punto, el planteo recursivo de la parte demandada dirigido a cuestionar la acreditación de la causal resolutoria que invocara la demandante –y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional de la letrada que suscribe la presentación–, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque se basa en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

    Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 L.O). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “Tapia, R.c., R., S.D. Nº73117, del 30/03/94, “S.M.C.c.A.M. S.A. s/despido”, S.D Nº 100.168, del 24/2/12, entre otras).

    Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 Y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido.

    En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –anotado y comentado– Abeledo-Perrot, Bs. As. 1975, T.I., págs. 445 y stes.).

    Si bien la insuficiencia formal apuntada bastaría para desestimar –sin más– la procedencia del recurso, a fin de no privar a la recurrente del acceso a esta instancia de revisión y para dar el más amplio campo de operatividad posible a la garantía constitucional al derecho de defensa en juicio, analizaré –seguidamente– el contenido de su presentación.

    Los términos del recurso vertido imponen memorar que la actora afirmó haber ingresado a laborar a órdenes de la demandada Fundación Museo de los Niños desde el 6/10/2011, como guía “C” en el establecimiento ubicado en el segundo Fecha de firma: 16/12/2019 piso del shopping Abasto. Refirió que A.ta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA a fines del año 2013 comenzó un tratamiento Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #27462999#251900993#20191217140825590 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

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