Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 1 de Diciembre de 2009, expediente 2126/09

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009

Causa n° 2.126/09 Alarcón Marcos Edgardo c/

Juzg. n° 5 Estado Nacional y otro s/

Secr. n° 9 s/ sumarísimo Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009.-

AUTOS; VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) La presente demanda fue promovida contra el Estado Nacional y la Asociación Mutual Supervisores Ferroviarios a fin de tener la declaración de que le asistía al actor el derecho a las diferencias entre los dólares que retiró pesificados –a $ 1,40 por divisa- y su cotización en el mercado libre de cambios, por razón de la invalidez constitucional atribuida a la legislación de emergencia y reglamentaciones.

  2. ) El señor juez titular del Juzgado n° 5 del fuero, se declaró incompetente para entender en la causa atribuyendo aptitud jurisdiccional para conocer de ella a la justicia nacional en lo comercial (conf. fs. 41); atribución que el magistrado a cargo del Juzgado n° 20 no aceptó

    (conf. fs. 45).

    De tal manera, frente a la insistencia del magistrado previniente, quedó trabado un conflicto negativo que incumbe a esta S. resolver con carácter definitivo (art.24, inc.7°, del decreto-ley 1285/58).

  3. ) Conviene recordar, en primer término, que el Tribunal tiene resuelto que la intervención de organismos que pudieran determinar la competencia ratione personae no basta para imponerla cuando se ha reconocido a un fuero específica versación sobre la materia o existe una norma particular atributiva de competencia (conf. esta S., causas 36667/95 del 13.2.96 y 6980/98

    del 17.2.2000, y ver asimismo art. 43 bis. del decreto ley 1285/58, texto según ley 23.637),

    habiendo resuelto la Corte Suprema que la emergencia y el complejo normativo que la conforma deben ser examinados, en cada caso, mediante la aplicación de los preceptos y principios jurídicos propios de la rama del derecho que rija la relación que vincula a las partes y por los jueces que -por su especial idoneidad en la materia- estuvieran en mejores condiciones para resolver la cuestión de fondo (conf. Fallos: 311: 557; causa “L., B. y otro c/ Policía Federal Argentina”, del 25.9.97; dictamen del Procurador General in re “Viejo Roble S.A.” del 30.9.03 consid. VI).

  4. ) Sobre tales bases, importa precisar que la demanda de autos se vincula con el cumplimiento de un contrato de depósito efectuado en una mutual, alcanzado por las restricciones impuestas al sistema financiero sancionadas a finales del año 2001 y esa relación jurídica de base convoca, sustancialmente, a normas y principios del derecho mercantil (art.8, inc. 1°...

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