Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Abril de 2022, expediente CAF 031982/2000

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

31982/2000: “ALARCÓN, H.M. y OTROS c/

EN - M° INTERIOR - PFA s/ PERSONAL

MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”

Buenos Aires, de abril de 2022. CH

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto el 22 de septiembre de 2021 por FIDUCIARIA DPA S.R.L, de manera subsidiaria al de reposición, contra la providencia dictada el día 16 del mismo mes y año,

y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 16 de septiembre de 2021, el Juez de la primera instancia no hizo lugar a lo peticionado por FIDUCIARIA DPA S.R.L., en su carácter de Fiduciario del “Fideicomiso Financiero Privado SJ2” y del “Fideicomiso de Garantía SJ2” (en adelante “DPA”), tendiente a que se lo tuviera por presentado por parte; a fin de cobrar los honorarios regulados a los Dres. J.H.A. y J.A.O., en virtud de la cesión de dicho crédito que habían celebrado el 26 de agosto de 2008.

    Para así decidir, el magistrado consideró que el requirente no era parte en las actuaciones, y que los fideicomisos denunciados constituían negocios jurídicos ajenos a las cuestiones ventiladas en los autos, concluyendo entonces que no correspondía al Tribunal acceder a la petición efectuada.

  2. Que, contra esa resolución, el interesado interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

    Se agravia de lo decidido en la anterior instancia con fundamento en que el juez no tuvo en cuenta el contrato de cesión celebrado con los Dres. A. y O.. En tal sentido, refiere que el Tribunal competente para entender en el cobro de los honorarios regulados es necesariamente el mismo en el que tramitaron los autos Fecha de firma: 05/04/2022

    Alta en sistema: 06/04/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    principales y que “… habiendo quedado mi representada por imperio de la normativa de fondo en el mismo grado y lugar que los Dres. A. y O., en cuanto a sus honorarios regulados, en virtud de la cesión de créditos efectuada y habiendo sido dichos honorarios impuestos en la sentencia dictada en autos, no es sino V.S. el Tribunal competente para tramitar cuanto haga a la eventual ejecución y cobro de los mismos”.

  3. Que la cuestión planteada en el sub lite fue examinada por este Tribunal en las actuaciones “Recurso Queja Nº 1- c/

    FIDUCIARIA DPA SRL s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”,

    Expte Nº8800/2000/1, resolución...

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