Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Febrero de 2018, expediente CSS 047880/2007/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº47880/2007 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos ALARCON FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

La Sra. Fiscal General solicita a fs.92 que se deje sin efecto la sentencia definitiva dictada por esta S., con fecha23 de noviembre de 2015, toda vez que el decisorio se pronunció sobre el escrito de expresión de agravios de la parte demanda, cuando, en realidad, no apelo la sentencia de grado.

En virtud de ello, y teniendo en cuenta el error de hecho evidente producido en autos y que debe primar la verdad jurídica objetiva por sobre todo exceso ritual manifiesto (Fallos 238:550; 240:89; 268:71), por razones de economía procesal y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional (cfr. doctrina de la CSJN en autos “A.C.R.”, sent. del 19/4/89; “Acelco SA”, sent. del 18/5/89, pun. En “J.A”, n 5716 y 5723), corresponde declarar la nulidad de la sentencia dictada a fs.82/83 (cf.art.163 inc.6) y, proceder a dictar un nuevo pronunciamiento.

En igual sentido se ha expedido esta S. en autos “O.S. Pers. E.. De Renta y Horizontal de la Rep. Arg. C/ Concs. De Prop. D.E.. 3 de Febrero 1440/50/54 s/ ejecución Ley 23660", sent. interl. N. 54989 del 23/12/02; y Sala I, in re “Estrada de Di Laudo Josefa c/ C.N.P.P.T.A. s/ Reajustes por movilidad”, sentencia n. 5614 bis del 19/2/90.

Cabe expedirse sobre el recurso de apelación deducido por la actora.

El actor apela que se haga lugar a la defensa de prescripción. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 ap. 2 de la ley 24463 y 9 de la ley 24463. Pide que se liquide su haber conforme el salario activo del grado de contramaestre de las remuneraciones convenidas entre el SOMU y la Cámara Argentina de Empresa Navieras y Armadoras y que el haber se aplique los porcentaje del 70 al 82 establecidos por el art.49 de la ley 18037. Finalmente, critica la manera como fueron impuestas las costas y las pautas de movilidad implementadas a partir del 1/4/1995 hasta el 28/2/2009.

Conforme surge de las constancias administrativas, que el actor cuenta con una sentencia de reajuste dictada por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, donde se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley...

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