Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita515/16
Número de CUIJ21 - 510716 - 1

Texto del fallo Reg.: A y S t 271 p 214/218.

Santa Fe, 4 de octubre del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Alarcón, D.E. y M., D.A. contra el acuerdo 263, del 28 de abril de 2016, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores L., A. e I.A., en autos caratulados "ALARCÓN, D.M. Y MONJE, DIEGO ALÍ - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'ALARCÓN, DANIEL EMANUEL Y MONJE, DIEGO ALÍ S/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL CON HURTO CALIFICADO DE VEHÍCULO DEJADO EN LA VÍA PÚBLICA'- (CUIJ 21-06109955-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510716-1); y, CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 28 de abril de 2016, el Tribunal integrado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores L., A. e I.A. confirmó la sentencia del Juez en lo Penal de Primera Instancia de Rosario, doctor P. -quien, a su turno, había condenado a D.E.A. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas como coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por uso de arma (arts. 5; 12; 29, inc. 3; 40; 41; 45 y 166, inc. 2, C.P. y 331 y sgtes. y 448 y sgtes., C.P.P.). Asimismo había condenado a D.A.M. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas como coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma en concurso real con hurto calificado de vehículo dejado en la vía pública en carácter de autor (arts. 5; 12; 29, inc. 3; 40; 41; 45; 55; 163, inc. 6 y 166, inc. 2, C.P. y 331 y sgtes. y 448 y sgtes., C.P.P.) unificando la pena impuesta a Monje con una anterior a tres años de prisión condicional fijando como pena única la de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, revocando la condicionalidad de la pena anterior (arts. 27, 58 y ccdts., C.P.)-; (cfr. fs. 2/6).

  2. Contra tal resolución, la defensa de los imputados interpone recurso de inconstitucionalidad, desarrollando diversos agravios en relación a la condena por cada uno de los hechos (fs. 8/20).

    En este sentido, respecto a la causa de carpeta judicial CUIJ N°: 21-06109955-4, en la que fueran condenados A. y M. como coautores de un hecho de robo calificado por uso de arma, en primer término discrepa con la sentencia de Cámara por entender que se efectuó una interpretación extensiva de la norma del artículo 301 del Código Procesal Penal, violándose los principios de preclusión procesal y debido proceso. Cuestiona en relación a este punto que el A quo concluyera que debía valorarse el testimonio de J.O., entendiendo fue admitido genéricamente en la audiencia preliminar y que, de todos modos, tal decisión no causaba estado por lo previsto en el artículo 305 del Código Procesal Penal. Afirma que ello contradice lo dispuesto en el artículo 299 del digesto procesal -que exige la...

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