Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 10 de Noviembre de 2009, expediente 5.363

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009

Cn° 5363 (n° 2030/09 cómputos)

A.A.M.: y A.M.A. s/inf. Art. 119

del C.P

CFSM. Sala

  1. S.. Penal n° 2.

    R.. de câmara n° 5402

    Poder Judicial de la Nación San Martín 10 de noviembre de 2009

    Vistos y considerando:

    I) El señor juez instructor dispuso el procesamiento y la prisión preventiva de A.M.A. y M.A.A., en orden a los delitos de abuso sexual agravado por acceso carnal y por haberse cometido con la participación de dos miembros de una fuerza de seguridad en ocasión de sus funciones; imputación que concurre materialmente con el delito de lesiones leves, calificadas por ser cometido por un miembro de una fuerza de seguridad con abuso de sus funciones (arts. 45, 89, 92 en función del 80, inc. 9° y 119,

    párrafo 3°, inc. “d” y “e” del Código Penal; fs. 179/190v.).

    La resolución fue apelada por la asistencia técnica de los imputados (fs. 198 y 199); la defensa de M.A.A. expresó agravios a través de la pieza incorporada a fojas 226/230v., mientras que el letrado defensor de A.M.A. hizo lo propio durante la audiencia oral celebrada ante el Tribunal (fs. 237). Por su lado, el señor F. General se limitó a no adherir a los recursos en trámite -1-

    (fs. 223) y, de esta forma, el legajo quedó en condiciones de recibir inspección jurisdiccional (art. 455 del CPPN).

    II) Liminarmente y en función de la providencia glosada a fojas 220, párrafo tercero, se anota que el señor juez instructor rechazó el planteo de nulidad promovido por la defensa de A.M.A., en orden a la presunta infracción al artículo 72 del Código Penal, y esta decisión adquirió firmeza (conf. nota actuarial de fs. 238).

    En el presente trámite de apelación la defensa del nombrado A., como así también la asistencia técnica de M.A.A. renovaron la petición de nulidad con sustento en la presunta infracción a la norma penal aludida. Por tal razón, el planteo deducido ahora también por otra parte será abordado por el Tribunal. (fs. 226/230v. y 232).

    N.E.C., autotitulada abuela materna de la menor C.V.B. [16 años de edad; fs. 81/v.],

    denunció actos de abuso sexual que habría sufrido la menor y las lesiones proferidas a M.F.M.; todo ello con una directa imputación a dos gendarmes apostados en el ex-

    -2-

    Cn° 5363 (n° 2030/09 cómputos)

    A.A.M.: y A.M.A. s/inf. Art. 119

    del C.P

    CFSM. Sala

  2. S.. Penal n° 2.

    R.. de câmara n° 5402

    Poder Judicial de la Nación predio del Batallón 601 de la localidad de Los Polvorines y con la concreta mención de instar la acción penal (fs. 1/v. y 14/15).

    Por otro lado, M.F.M. y C.V.B. también se presentaron ante la autoridad con miras a denunciar los presuntos ilícitos (fs. 12/13, 20/21v. y 79/80);

    inclusive, en esta última oportunidad, C.B. “manifiesta que es su intención instar la acción penal”.

    Sentado ello, se advierte que el impulso inicial de la acción penal estuvo a cargo de la persona que, en principio,

    detentaba al menos de hecho la guarda de la menor; lo cual ubica el caso en las excepciones genéricas previstas en el penúltimo párrafo del artículo 72 del C.P.

    Dicho aspecto, a primera vista, aparece verificado en el legajo (fs. 1/v., 20/21v. y 79/80) y no existe contraprueba que lo desmerezca.

    Se agrega, además, que la presente solución guarda coherencia con el régimen de la Convención sobre los Derechos del Niño (Preámbulo y arts. 3.1; 12.1 y...

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