Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Septiembre de 2022, expediente CAF 051927/2014/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

51927/2014 ALANIZ, M.A. c/ EN-M

SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO

  1. Que mediante sentencia de fecha 18/5/2018 el Sr. Juez a quo hizo lugar a la demanda, y condenó a la parte demandada a incluir dentro del concepto haber mensual, los suplementos dispuestos por el decreto 2140/13, con carácter bonificable, y abonar las diferencias salariales devengadas desde que los mismos fueron otorgados, hasta el 30-05-2017.

    Dispuso que las diferencias salariales resultantes devengarían intereses, los que calcularían a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago.

    Esta Sala con fecha 18/9/2018 confirmó parcialmente la sentencia modificándola sólo respecto de las costas Con fecha 29/10/2019 la CSJN confirmó también la sentencia dictada.

  2. Que la parte actora solicitó en reiteradas oportunidades que la demandada practicara la liquidación correspondiente a estos autos (v.

    presentaciones de fecha 14/9/2020, 5/3/2021 y 10/9/2021).

    Frente a tales peticiones el Tribunal intimó a la demandada con fecha 29/9/2020 (notificado por DEOX), 9/3/2021 (notificado por DEOX) y 21/9/2021 (notificado por DEOX), otorgándole, en cada una de ellas, el plazo de 20 días para cumplir con la manda.

    Con fecha 4/2/2022 la actora vuelve a solicitar se intime a su contraria, bajo apercibimiento de designar perito contador para que realice la correspondiente liquidación, con costas a su cargo.

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Frente a tal petición, el Sr. Juez dispuso el 8/2/2022 “líbrese oficio por D.E.O.

    X. en los términos del art. 400 del C.P.C.C.N. -sin necesidad de ser confrontado y sellado por el Tribunal el referido instrumento y bajo absoluta responsabilidad de la parte- a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina -cuya confección y libramiento correrá a cargo del peticionante- para que en el término de VEINTE (20) días practique y remita (debidamente digitalizada) la liquidación correspondiente a las actuaciones de referencia, requiriéndole a dicha dependencia que, teniendo en cuenta la complejidad de los cálculos a efectuarse deberá indicar en forma clara y precisa el importe total, discriminando entre monto consolidado y no consolidado, bajo apercibimiento de aplicar astreintes”, notificación mediante DEOX que fue practicada el 8/2/2022.

    El 4/6/2022 la actora solicitó que se haga efectivo el apercibimiento, petición que fue resuelta favorablemente por el Sr.

    Juez, mediante providencia de fecha 6/6/2022...

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