Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala SALA, 17 de Junio de 2014, expediente FLP 001081/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 1081/2011/CA1

La Plata, 17 de junio de 2014.

Y VISTA: Esta causa, registrada bajo el N°

1081/2011 (Reg. Int. N° 6533), caratulada “P.S.A. s/

averiguación art. 211 C.P.", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 1, Secretaría N° 3, de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 86/88 por la Dra. K.B., en representación de C.A.A.,

    contra la resolución de fs. 81/84, que decretó el procesamiento del nombrado por considerarlo, prima facie, autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 211 del Código Penal.

    El recurso fue concedido a fs. 89.

  2. Adelanto que habré de proponer la revocatoria de la resolución apelada, pues considero que en el caso sub examine no se está en presencia de ninguna actividad constitutiva de delito. En tal sentido,

    coincido con los argumentos de la defensa en cuanto sostiene que la conducta atribuida en la causa al Sr.

    1. no reúne las condiciones del tipo de la figura penal que se le pretende imputar.

    A fin de justificar lo dicho, recordemos que la presente causa tuvo su inicio el día 8 de junio de 2010, a las 16:00 horas aproximadamente, en el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” de Ezeiza, cuando una empleada de la empresa Aeropuertos Argentina 2000, V.S.B., en momentos en que cumplía sus funciones en el mostrador de informes del hall de arribos, recibió una llamada telefónica proveniente del número 4786-7219, en la que un hombre le manifestó: “necesito hablar con la Policía de Seguridad Aeroportuaria urgente” (v.

    declaración testimonial de V.B. ante la Policía de Seguridad Aeroportuaria a fs. 2).

    Según relata la mencionada B. a fs. 2 de estos autos, relato que ratificó posteriormente en sede judicial a fs. 18, cuando, el día de la llamada telefónica le respondió al interlocutor de la llamada que no podía pasarle la comunicación con la policía,

    quien estaba del otro lado de la línea agregó: “Tiene que suspender el vuelo de Aerolíneas que sale a las seis de la tarde con destino a Sudáfrica porque vi en la televisión que los barrabrabas [sic] que viajan en ese vuelo se encontraban armados, que si la policía no hace nada le voy a dar aviso a mi padre que era un ex jefe de seguridad de Aeropuerto de nombre J.C.A.”.

    Conforme el acta de procedimiento de fs. 1, a...

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