Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Mayo de 2022, expediente FBB 007855/2014
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7855/2014/CA3 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 17 de mayo de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 7855/2014/CA3, caratulado: “ALANIS, MARIO
RICARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA)
s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, venido del
Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver los recursos de apelación interpuestos a
fs. 447 y 449/450 contra la regulación de honorarios de fs. 443; y CONSIDERANDO:
1ro.) A fs. 443, la Sra. Jueza de grado reguló los honorarios
profesionales de los Dres. L.G.B. y R.O.D., como
apoderados de los actores, conforme lo actuado en la etapa de ejecución de sentencia,
teniendo en cuenta las liquidaciones aprobadas a fs. 272/273 y 314 y vta. en concepto
de capital e intereses, el depósito efectuado por el BNA a fs. 355, las transferencias
efectuadas conforme DEO nro. 4238824 recibido con fecha 23/11/21, DEO nro.
5418048 del 08/4/22 y tomando en consideración el monto resultante de la sumatoria
de la totalidad de los importes percibidos con intereses, en la suma de $1.912.196,86
($21.013.152,3 x 0,13 x 1,40 x 1/2), conforme lo previsto en los arts. 6, 7, 9 y 40 de la
ley 21.839 según ley 24.432, con más el adicional por IVA atento su condición de
responsables inscriptos y del 10% para afrontar el aporte previsional.
2do.) Contra dicha regulación, a fs. 447 apelaron por bajos los
beneficiarios; mientras que, a fs. 449/450 interpuso recurso por altos la demandada.
3ro.) Ingresando a decidir, cabe señalar en primer término que
en lo atinente a la aplicación temporal de la ley 27.423, la Corte Suprema de Justicia
de la Nación in re “Establecimiento Las Marías” (CSJ 32/2009 (45E)/CS1) ha
concluido que el derecho a la percepción de los honorarios se constituye en la
oportunidad en que se realizan los trabajos profesionales, más allá de la época en que
se practique la regulación. Criterio que es compartido por esta Sala.
Razón por la cual, siguiendo tales lineamientos y teniendo en
cuenta que el trabajo sustancial objeto de análisis fue realizado por los letrados luego
de la entrada en vigencia de la ley 27.423, sancionada el día 22/12/2017, se debieron
regular los emolumentos profesionales aplicando esta última ley.
4to.) Sentado lo expuesto, analizadas las constancias de autos,
se observa que las labores desarrolladas por el apoderado de los actores luego de haber
Fecha de firma: 17/05/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ...
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