Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Mayo de 2022, expediente FBB 007855/2014

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7855/2014/CA3 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 17 de mayo de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 7855/2014/CA3, caratulado: “ALANIS, MARIO

RICARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA)

s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, venido del

Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver los recursos de apelación interpuestos a

fs. 447 y 449/450 contra la regulación de honorarios de fs. 443; y CONSIDERANDO:

1ro.) A fs. 443, la Sra. Jueza de grado reguló los honorarios

profesionales de los Dres. L.G.B. y R.O.D., como

apoderados de los actores, conforme lo actuado en la etapa de ejecución de sentencia,

teniendo en cuenta las liquidaciones aprobadas a fs. 272/273 y 314 y vta. en concepto

de capital e intereses, el depósito efectuado por el BNA a fs. 355, las transferencias

efectuadas conforme DEO nro. 4238824 recibido con fecha 23/11/21, DEO nro.

5418048 del 08/4/22 y tomando en consideración el monto resultante de la sumatoria

de la totalidad de los importes percibidos con intereses, en la suma de $1.912.196,86

($21.013.152,3 x 0,13 x 1,40 x 1/2), conforme lo previsto en los arts. 6, 7, 9 y 40 de la

ley 21.839 según ley 24.432, con más el adicional por IVA atento su condición de

responsables inscriptos y del 10% para afrontar el aporte previsional.

2do.) Contra dicha regulación, a fs. 447 apelaron por bajos los

beneficiarios; mientras que, a fs. 449/450 interpuso recurso por altos la demandada.

3ro.) Ingresando a decidir, cabe señalar en primer término que

en lo atinente a la aplicación temporal de la ley 27.423, la Corte Suprema de Justicia

de la Nación in re “Establecimiento Las Marías” (CSJ 32/2009 (45E)/CS1) ha

concluido que el derecho a la percepción de los honorarios se constituye en la

oportunidad en que se realizan los trabajos profesionales, más allá de la época en que

se practique la regulación. Criterio que es compartido por esta Sala.

Razón por la cual, siguiendo tales lineamientos y teniendo en

cuenta que el trabajo sustancial objeto de análisis fue realizado por los letrados luego

de la entrada en vigencia de la ley 27.423, sancionada el día 22/12/2017, se debieron

regular los emolumentos profesionales aplicando esta última ley.

4to.) Sentado lo expuesto, analizadas las constancias de autos,

se observa que las labores desarrolladas por el apoderado de los actores luego de haber

Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ...

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