Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Abril de 2018, expediente CNT 053472/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76065 EXPEDIENTE NRO.: 53472/2017 AUTOS: ALAM, H.Y. c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 20 de Abril del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

En las presentes actuaciones el actor inicia demanda contra Omint ART S.A. en reclamo de las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido por la Ley de Riesgos del Trabajo nº 24.557, por la incapacidad laboral que denuncia padecer como consecuencia derivada del accidente de trabajo que invoca como ocurrido el 29/032017 (ver fs. 4vta).

La sentenciante de grado, a fs. 75/80, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad deducido por el actor respecto de la ley 27.348, hizo lugar a la excepción de incompetencia puesta por la demandada y declaró la falta de aptitud de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

Contra dicha solución se alza la parte actora en los términos de la presentación de fs. 81/86, la cual es replicada por la demandada mediante el memorial obrante a fs. 89/92.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó

la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr.

Fiscal General, Dr. E.O.Á., mediante el dictamen obrante a fs. 98, cuyos términos comparto íntegramente, y cabe dar aquí por reproducidos, por razones de brevedad.

En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre esta tema el Tribunal se ha expedido en una causa de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017 a cuyas consideraciones me remito, en tanto expresan el criterio de la Sala.

Fecha de firma: 20/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #30279171#203503125#20180424082001570 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio...

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