Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Agosto de 2023, expediente CIV 067733/2019/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

67733/2019

ALACAHAN, R.E. c/ TERUSSI, S.

DAMIAN Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, de agosto de 2023.- FG

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios de fecha 13/07/2023.

L., corresponde señalar que la totalidad de los trabajos profesionales han sido realizados bajo el imperio de la nueva ley de honorarios N° 27.423, por lo que resultan de aplicación las pautas sentadas por los arts. 1, 13, 16, 19, 21, 29, 41 y cctes. de la nueva norma arancelaria.

Ahora bien, conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “L.C.c.J.D.s.ón” (del 03

12/18), corresponde interpretar que el art. 58 del Arancel establece mínimos para todos aquellos supuestos en los que, por aplicación del resto del articulado de la ley, los cálculos arrojen cifras inferiores a los que determina.

Si bien el artículo en cuestión no contempla al trámite de ejecución, corresponde ante la omisión de la norma aplicar por analogía el mínimo que fija para el proceso ejecutivo, ello en razón del carácter alimentario del honorario y la finalidad tuitiva del art. 58

en orden a la dignidad y justicia de la retribución profesional.

Por lo demás, se ha señalado en comentario a la nueva norma arancelaria, en criterio que mantiene la anterior jurisprudencia relativa al art. 8 de la ley derogada, que dichos mínimos se encuentran previstos para el proceso completo (G.M.P., “Honorarios en la Justicia Nacional y Federal” Ley 27.423,

anotada, comentada y concordada, Ed. Cathedra Jurídica, pág. 753).

En el caso, teniéndose en consideración el monto ejecutado, los trabajos efectivamente cumplidos por la Dra.

Fecha de firma: 22/08/2023

Alta en sistema: 23/08/2023

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

E.M.S., letrada en causa propia en la percepción de sus honorarios, por resultar reducidos, se elevan sus honorarios a la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL

CATORCE ($ 58.014) equivalentes a la cantidad de 3 UMA (Ac. 19

2023 CSJN).

Regístrese y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos registrados en el SAU (Ac. N° 31/2011, 38/2013 y 2

2014 de la CSJN). Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. N° 15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y devuélvase.

Fecha de firma: 22/08/2023

Alta en sistema:...

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