Sentencia de Sala 2, 12 de Diciembre de 2014, expediente CFP 003642/2006/7/CA006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3642/2006/7/CA6 CCCF - Sala 2 CFP 3642/06/7/CA6 “AJ s/ bloqueo de cuentas”

J.. Fed. n° 2 - Sec. n° 3 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. M.F.B., defensor de JA, interpuso recurso de apelación contra la resolución obrante en copias a fs.

1/4, que dispuso prorrogar preventivamente el bloqueo e inmovilización de la totalidad de las cuentas bancarias que posee el nombrado en el Sistema Financiero Nacional.

Si bien el vencimiento de la medida operó el 10 de diciembre, se advierte que fue recientemente prorrogada en iguales términos (fs. 1514/7 del ppal.), por lo que cabe pronunciarse aquí.

II- No es la primera vez que toca al Tribunal expedirse sobre la continuación de la medida cautelar adoptada, que ha venido avalándose sobre la base de la sospecha que se erige contra el imputado en orden a los cargos formulados (ver reg. n° 37.435 del 1/4/14, reg. n° 35.094 del 20/9/12, reg. n° 33.631 del 19/10/11).

Como se destacó en la última intervención de esta Alzada, luego de reasumida la dirección de la pesquisa en sede jurisdiccional, fueron ordenadas diferentes diligencias con arreglo a los objetivos que fija el art. 193 del CPPN, intensificándose la actividad en procura de corroborar o descartar la hipótesis del acusador. La lectura del legajo muestra que ese curso de acción se mantiene en la actualidad, encontrándose pendiente el resultado de varios requerimientos.

Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., Secretario de Camara La sospecha sobre la comisión de delitos, en ese contexto, se mantiene en pie. Cabe recordar la declaración oportunamente prestada por C.J.C. (asesor jurídico de la Unidad de Información Financiera), quien manifestó “Que tal como surge del expediente 582/13 y en particular de la resolución UIF n° 63/13 esta Unidad recibió seis reportes de actividad sospechosa de financiamientos del Terrorismo en los cuales se d(a) cuenta de movimientos de cuenta efectuados por el Sr. JA que no guardan relación con su perfil patrimonial y además demuestran que sigue operando en el sistema financiero a pesar del congelamiento dispuesto por VS.- Por otra parte JA según las constancias del expediente se encontraría vinculado al movimiento islámico “Jamaat Tabligh” organización colateral de Alcaeda (sic)

especialmente conforme el primer reporte...

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