Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Abril de 2018, expediente CNT 027418/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 27418/2017/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 37263 AUTOS: “AIZPURUA, IGNACIO FERMÍN C/ ROMAN SERVICIOS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 15).

Buenos Aires, 13 de abril de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza a quo resolvió con fecha 6/9/2017 - previo a la apertura a prueba- que: “a los fines del art. 80 Ley 18.345 (conf. ley 24.635) para que las partes absuelvan posiciones, reconozcan documental (arts. 82 y 86 L.O.) y proveer las pruebas ofrecidas, desígnase la audiencia del día 4/12/2017 a las 10.30 hs. a la que deberán comparecer aquellos personalmente asistidos de sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 63 L.O. y decreto ley 1258/58, 82 y 86 L.O.”

    (v. punto II, fs. 405).

    Ello así, con anterioridad a la celebración de la audiencia (el 29/11/17, ver fs. 485 vta.) el codemandado O.O.R. hizo saber al tribunal que no se encontraría en el país y acompañó el recibo de pasajes emitido con fecha 31/8/17, que justificaría la ausencia a la audiencia (v. fs. 483/485).

    A la audiencia celebrada el 4/12/2017 compareció por la codemandada R.S.S.A. -además de su letrado apoderado- el señor J.A.J. en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y acompañó a fin de acreditar el mandato, el poder obrante a fs. 488/490.

    La magistrada de grado resolvió en dicho acto tener a los demandados por incursos en la situación prevista en los arts. 86 y 82 L.O. Para así decidir sostuvo, respecto del codemandado O.O.R., que debió solicitar que la audiencia se anticipara de conformidad con lo normado en el art. 421 CPCCN por lo que consideró

    extemporánea la presentación de fs. 485 (v. fs. 493/vta.).

    Respecto de la persona jurídica sostuvo que la documentación adjuntada no resultaba suficiente para acreditar el cargo invocado por el presentante pues no resultaba que se le hubiera exhibido al escribano el acta de designación respectiva.

    En dicho acto, los demandados interpusieron revocatoria con apelación en subsidio y desestimado el primero se tuvo presente el segundo en los términos del art.

    110 L.O.

    Interpuesto recurso de queja (v. fs. 518/520 vta.) el tribunal resolvió

    admitir la queja planteada, declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto por los codemandados y concederlo con efecto inmediato (v. fs. 522).

    Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M...

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