Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2007, expediente C 97038

PresidentePettigiani-Negri-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de noviembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 97.038, "Aizpeolea, L.B. contra L., M. y otros. Daños y perjuicios y beneficio de litigar sin gastos".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Junín hizo lugar al recurso de la aseguradora citada en garantía y receptó su defensa de eximición de responsabilidad por suspensión de cobertura.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

1. En lo que interesa para el recurso traído la cámara fundó su decisión en que habiéndose pagado la 6º cuota cuyo vencimiento había operado el 22 de noviembre de 2001 el día del accidente (21-XII-2001) y declinado la aseguradora su cobertura por la suspensión operada con la mora, ninguna responsabilidad cabía atribuirle por el hecho ilícito aquí ventilado.

  1. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció infracción a los arts. 1137, 1198, 1071, 21, 778, 953, 1198 del Código Civil y 30, 31, 36 de la ley 17.418 y 207 y 218 inc. 4º del Código de Comercio.

  2. El recurso no puede prosperar.

    Existe suspensión de la cobertura cuando el asegurado no ejecuta, en el curso del contrato, una obligación determinada que le es impuesta; entonces se le retira la garantía hasta el día en que se coloca nuevamente en las condiciones contractuales. Mediando ella, el asegurador se desliga de la cobertura, aunque el asegurado debe las primas vencidas y las que venzan en el futuro. Es decir, que funciona como una verdadera pena privada, que depende de aquél hacer cesar: es una caducidad en potencia (conf. Ac. 33.598, sent. del 15-IV-1986 en "Acuerdos y Sentencias", 1986-I-367; Ac. 48.903, sent. del 15-VII-1997; Ac. 73.969, sent. del 4-X-2000).

    El artículo segundo de la cláusula de cobranza del...

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