Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Julio de 2019, expediente FMZ 022027641/2007/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22027641/2007 AITOR IDER BALBO SAACI C/ INV P/ APELACION Mendoza, 05 de agosto de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 22027641/2007/CA1, caratulados “AITOR IDER
BALBO S.A.A.C.I. c/ I.N.V. p/ APELACIÓN s/ Proceso de Conocimiento Apelación”,
venidos a esta S. “A” en virtud del recurso del incidente de caducidad de segunda
instancia, deducido a fs. 55/59 vta. por el representante de la actora; Y CONSIDERANDO:
1) Que contra la resolución de fs. 38/39 vta. que hace lugar al pedido de
sobreseimiento por prescripción opuesta por el representante de la actora, Dr. Gonzalo J.
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de Dios, y declara prescripta la sanción impuesta por el INV, mediante
Disposición nº 200088/07; interpone recurso de apelación el apoderado del INV a fs. 40,
expresando agravios a fs. 42/51.
Allí, manifiesta que el presente proceso tramita por las normas civiles
correspondientes al procedimiento contencioso administrativo y no por normas penales que
ahora pretende de aplicación la actora. Esta circunstancia es determinante, por cuanto, más
allá de lo que se manifieste respecto de la naturaleza penal en esta causa, tales conceptos se
ven revertidos o desvirtuados por el trámite ordinario impreso, el cual no ha sido
cuestionado.
El primer agravio que expresa es la errónea fundamentación con que se parte en
el decisorio recurrido. Así en el Considerando I se dice que “… y solicita el sobreseimiento
por prescripción previsto en el Artículo 41 de la ley Nº 14.878...”. Considera que tal norma
textualmente establece “Quedan derogadas las leyes 12.372 y 14.799 y toda otra disposición
que se oponga a la presente ley”, por lo que nada tendría que ver la cita efectuada, no
resultando de aplicación al caso.
Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #8397527#238431653#20190703112359839 En segundo lugar, expresa que si se lee el artículo 35 de la Ley Nº 14.878
integralmente, del simple cómputo de los plazos surge con claridad que no ha trascurrido el
plazo de cinco (5) años que allí prevé, por encontrarse suspendido e interrumpido por actos
de procedimiento administrativo o judicial.
Hace hincapié en la naturaleza contencioso administrativa de la demanda y,
consecuentemente, el carácter ordinario y no penal del procedimiento aplicable. Invoca
jurisprudencia.
Hace reserva del caso federal.
2) Corrido el traslado pertinente, a fs. 55/59 vta. se presenta el apoderado de la
actora y deduce incidente de caducidad de segunda instancia.
Expresa que, la recurrente promovió recurso de apelación, y luego de su debida
fundamentación, proveída en fecha 20/04/18, mantuvo una total inactividad procesal, no
obstante su responsabilidad de instar el recurso en cuestión.
Subsidiariamente, contesta agravios, remitiéndose a los dichos vertidos por el
sentenciante y solicitando se rechace la apelación, con costas, por los argumentos que allí
expone, los cuales se dan por reproducidos en honor a la celeridad procesal.
3) Corrido el traslado del incidente de caducidad aquí vertido, se presenta el
apoderado del INV a fs. 61/62 vta. y contesta. Solicita el rechazo del incidente, en virtud de
que la caducidad peticionada se encuentra purgada y/o consentida, por haber sido notificado
el decreto de traslado, en fecha 8/11/18, conforme surge de fs. 55.
Mantiene reserva del caso federal.
4) Ingresando al análisis de la caducidad planteada, este Tribunal considera que
la misma no debe proceder, ello por cuanto le asiste razón a la accionada que la inactividad
Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #8397527#238431653#20190703112359839 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A ha sido interrumpida por la notificación fehaciente de fs. 54 vta., y seguidamente purgada
por la actora.
Es que, de la constancias de la causa se advierte que, luego de haber expresado
agravios la demandada (v. fs. 42/51), en fecha 20/04/18 el tribunal decretó: “Téngase
presente la expresión de agravios presentada, córrase traslado a la contraria por el término
de ley. NOTIFÍQUESE” (fs. 52).
Acto seguido, a fs. 53, y con fecha 14/09/18 la demandada solicita que se le
provea el escrito de fs. 40 y ss. de autos, a lo cual el tribunal responde: “A lo solicitado,
estese al decreto de fs. 41. Cúmplase con la notificación ordenada a fs. 52”.
Tal notificación a la actora, relativa a la expresión de agravios, fue cumplida por
la apelante en fecha 8/11/18, conforme surge del cargo de fs. 54 vta., constituyendo ello un
acto útil que interrumpe el plazo de caducidad.
Que entonces, la accionante, quien se presenta en fecha 20/11/18, solicitando se
declare la caducidad y subsidiariamente, contestando agravios, no puede pretender la
inactividad procesal, por cuanto no solo se ha interrumpido la misma, sino que además, en
todo caso, habría quedado purgada por la actora.
Evidentemente, para la purga de la caducidad es necesario que se consienta un
acto que sea específica e idóneamente impulsivo. Dice bien P. que “para purgar la
caducidad es necesario el consentimiento (expreso o tácito) del litigante que pudo pedir la
declaración de caducidad con el decreto proveyendo el escrito mediante el cual la parte
actora instó el procedimiento” (Tratado de los actos procesales, 2ª parte, pág. 366, n° 100) Y
es lo que en lo presentes obrados se advierte cuando el actor se presenta justamente a
contestar el traslado, debidamente notificado por la demandada.
Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #8397527#238431653#20190703112359839 Por lo que, la instancia continúa viva, debiéndose entonces zanjar la apelación
interpuesta a fs. 40 por el apoderado del INV, conforme la misma se encontraría en estado de
resolver.
5) Evacuado el planteo de caducidad e ingresando al análisis de la apelación
vertida por el demandado, este Tribunal considera que la misma debe ser acogida, por los
argumentos que a continuación se expondrán.
L., corresponde resaltar que la S. “B” de ésta Cámara...
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