Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Junio de 2019, expediente FCB 033010116/2003/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33010116/2003 AUTOS : AISENSTEIN, F.M. c/ ANSES s/PENSIONES doba, 14 de junio del año 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AISENSTEIN, F.M. C/ ANSES –

PENSIONES” (Expte. N° 33010116/2003/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 09 de octubre de 2012, dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante Nº 3 de Córdoba, en la que en lo pertinente resolvió rechazar la demanda interpuesta por la Sra. F.M.A. y por ende confirmar la Resolución N° 4962 de fecha 21/9/99 recaída en el expte. adm. N° 024-27015376894-007. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionante expresa agravios en su escrito de fs. 140/142. Sostiene que el pronunciamiento viola la normativa aplicable y se aparta de la sana crítica racional en la valoración de la prueba. Entiende que se halla suficientemente probada la convivencia en “aparente matrimonio” con la permanencia en el tiempo legalmente exigida. Además de la prueba documental y testimonial, se agravia por cuanto la sentencia omite el carácter decisivo de la prueba-indagación- producida por la propia Anses.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer el plazo sin contestar agravios conforme surge de fs. 156, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Ingresando al análisis de la cuestión traída a estudio, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora F.M.A., inició la presente acción impugnando la decisión de la Administración por la cual se le denegó la pensión por fallecimiento de su conviviente, señor R.G., por considerar que la prueba era insuficiente para probar la convivencia en los términos exigidos por la normativa aplicable (ver escrito inicial de fs. 5/6vta.).

    Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #21049425#236292605#20190614085043610 El Juzgador mediante pronunciamiento de fecha 09 de octubre de 2012 (fs.

    128/129vta.) resolvió no hacer lugar a la demanda, ordenando por ende confirmar la Resolución de Anses N° 4962 de fecha 21/9/99.

    Efectuada esta breve reseña, repárese que el artículo 53 de la Ley 24.241 en lo pertinente prevé que: “En caso de muerte del jubilado…gozarán de pensión los siguientes parientes del...

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