Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Mayo de 2020, expediente CIV 107684/2011/CA002

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

107684/2011

AISENBERG CARLOS EDUARDO Y OTROS c/

RUTATLANTICA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 28 de mayo de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.F. a la remisión virtual de las actuaciones lo primero que cabe destacar es la dificultad que plantea su lectura dentro del Sistema Lex 100, como consecuencia de no encontrarse unificadas las distintas presentaciones que se fueron realizando, lo que ha provocado confusión tanto en la instancia de grado como en la Alzada.

Nótese que de acuerdo con el informe confeccionado el 27/04/2020, con posterioridad al recambio de autoridades de feria en el Juzgado del fuero N.. 36 el día 13/04/2020 se recibió en dicha sede el pase de las presentes actuaciones principales por parte del Juzgado del fuero N.. 51, a raíz del pedido de habilitación de feria identificado en el escrito N.. ES 02. Una vez recepcionado el expediente principal se dictó la providencia del día 15/04/2020. No obstante, y con motivo de las manifestaciones de la parte formuladas luego de la concesión del recurso, fue posible advertir la existencia del escrito N.. ES 01, conteniendo una providencia del día 08/04/2020 en la que se resolvió un pedido de habilitación. Es decir que a través de la presentación de estos escritos titulados “ES” que no fueron incorporados al expediente principal, se indujo a error al juzgado de feria al no advertir la existencia de una resolución que no se encontraba incorporada al expediente principal.

Asimismo, la “Sala C” —por entonces único tribunal de alzada interviniente— en idéntico sentido puso de relieve que la Fecha de firma: 28/05/2020

Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

integración instrumental de las presentaciones y ulteriores resoluciones y despachos de tales tribunales de feria han tenido que adaptarse precipitadamente en una dinámica exclusivamente digital y remota. Y ello ha generado, sin duda, una suerte de duplicidad de vías que aparecen haber recorrido las resoluciones de grado que emergen,

en definitiva, yuxtapuestas y, de algún modo redundantes.

Por ello se dejó sin efecto la resolución de la Alzada dictada el 20/04/2020, que confirmaba la de primera instancia del día 15/04/2020, por haber entendido de manera prematura en un asunto no sometido —en ese momento— a su jurisdicción.

  1. Pues bien saneados formalmente los inconvenientes suscitados, el día 27/04/2020 el juez de primera instancia entendió en los recursos de revocatoria planteados contra las providencias del 8/04/2020 y del 15/04/2020.

    En la primera se había rechazado el pedido de habilitación con fundamento —en ese momento— de la proximidad del vencimiento de la feria extraordinaria dispuesta mediante Acordada 6/2020 y la conveniencia de que sea el juez natural quien decidiera sobre la pretensión deducida en autos. Debido a la prórroga de la feria extraordinaria dispuesta por Acordada 8/2020, y toda vez que en la resolución del día 15/04/2020 se analizó íntegramente el pedido de habilitación, se declaró abstracto pronunciarse respecto de la revocatoria y apelación en subsidio.

    En relación con la reposición formulada contra la segunda resolución del día 15/04/2020, en la que también el juez de grado rechazó el pedido de habilitación de feria, el día 27/04/20

    mantuvo el temperamento adoptado con los alcances y límites establecidos y concedió en relación el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, el que tuvo por fundado, elevando las actuaciones al superior.

    Fecha de firma: 28/05/2020

    Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

  2. En el escenario expuesto, lo que corresponde entonces es que este Tribunal se pronuncie en lo concerniente al pedido de habilitación de feria judicial extraordinaria que fue desestimado en la instancia...

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