Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Noviembre de 2014, expediente CAF 018126/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa nº 18126/2009, “Air Canada c/ EN-Secretaría Transporte- Resol 62/09 (EX S01: 0352642) y otro s/ Proceso de Conocimiento” [juzgado nº 4].

En Buenos Aires, a los 04 del mes de noviembre de 2014, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Air Canada c/ EN- Secretaría Transporte- Resol 62/09 (EX S01: 0352642/04) y otro s/ Proceso de Conocimiento”; El Dr. R.E.F. dijo:

  1. La firma actora promovió demanda contra el Estado Nacional con el objeto de que se dejara sin efecto: (i) la resolución nº

    62/2009, dictada por la Secretaría de Transporte el 26 de enero de 2009, que le impuso una multa de U$$ 7.700 por violación al punto 24, apartado 19, del anexo I, del decreto 326/1982 y al apartado 3º del apéndice II de la disposición 3/04 de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial (STA); y (ii) la resolución 1327/2009 dictada por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión pública y Servicios el 30 de junio de 2009, que había rechazado “el recurso de apelación”

    interpuesto contra aquella resolución.

    Alegó principalmente la prescripción de la potestad sancionatoria de la administración y en subsidio cuestionó la legalidad de las actas de constatación, del procedimiento administrativo y de la graduación de la sanción.

  2. La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas a la firma actora.

    Para decidir de ese modo sostuvo que:

    (i) con fundamento en el precedente de la Sala III “Pescapuerta Argentina S.A. c/ SAGP y A- Disp 304/07”

    (pronunciamiento del 13 de abril de 2010) y en el de esta sala “Transnea SA c/ resolución 264/09 AAANR- ENRE” (pronunciamiento del 17 de abril de 2012), el planteo de prescripción no puede Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Causa nº 18126/2009, “Air Canada c/ EN-Secretaría Transporte- Resol 62/09 (EX S01: 0352642) y otro s/ Proceso de Conocimiento” [juzgado nº 4].

    prosperar debido a que el término de cuatro años que determina el artículo 230 del Código Aeronáutico, no ha transcurrido en su totalidad desde la comisión de las infracciones hasta el momento en que fue notificada la resolución sancionatoria, teniendo en cuenta que su cómputo fue interrumpido por lo sucesivos actos administrativos ocurridos a raíz del inicio del expediente nº S01:0352642/2004 (fs. 490 vta.)

    ; (ii) las pruebas que aportó la firma actora no son idóneas para sustentar la ilegitimidad que se atribuyó al acto sancionatorio; (iii) las resoluciones cuestionadas fueron dictadas en el marco del procedimiento que fija el decreto 326/82 y de acuerdo con las facultades sancionatorias que la ley aeronáutica atribuye al Poder Ejecutivo Nacional; (iv) de las normas examinadas surge que la autoridad administrativa “determinará las multas que se deberán imponer a quienes infrinjan la normativa aeronáutica, aplicando sanciones a las empresas que no cumplan con las disposiciones dictadas por la autoridad competente”; (v) el manifiesto de peso y balanceo debió contener las firmas manuscritas de los despachantes de aeronaves; (vi) la multa tiene fundamento en la falta de cumplimiento de las normas vigentes y la determinación del quantum sancionatorio es una facultad discrecional de la administración que está dentro de su zona de reserva y que sólo es revisable judicialmente si se comprueba arbitrariedad en su graduación.

  3. Esa decisión fue apelada por la parte actora (fs.498) y expresó agravios (fs. 504/508), que fueron replicados (fs. 511/514).

  4. La firma actora ofrece los siguientes agravios:

    Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Causa nº 18126/2009, “Air Canada c/ EN-Secretaría Transporte- Resol 62/09 (EX S01: 0352642) y otro s/ Proceso de Conocimiento” [juzgado nº 4].

    (i) el argumento escogido para rechazar el planteo de prescripción de la sanción “es inadmisible en materia aeronáutica ya que soslaya la letra expresa del artículo 2 del Código Aeronáutico”; (ii) sólo cabe recurrir a las leyes análogas cuando una cuestión no está prevista en ese código y no tiene solución por los principios generales del derecho aeronáutico o por los usos y costumbres de la actividad aérea; (iii) el instituto de la prescripción encuentra una regulación específica en los artículos 228 y siguientes del Código Aeronáutico; (iv) “la extensión dogmática de los plazos de prescripción, no sólo carece de fundamento legal en la disciplina que nos ocupa […], sino [que] atenta contra la naturaleza misma de la actividad aeronáutica”; (v) en los precedentes que citó la jueza se aplicaron los principios de derecho administrativo que aquí no son aplicables; (vi) si se considera que el último de los hechos sancionados ocurrió el 12 de diciembre de 2004 y que la sanción fue notificada el día 6 de febrero de 2009, debe concluirse en que operó

    por completo el plazo contemplado en el código; (vii) la sanción que impuso la administración por “falta de firma del despachante en el manifiesto de vuelo” es sustancialmente diversa a la imputación de que “no posee despachante” que formuló en primer lugar la administración y esa divergencia afectó su derecho de defensa y el “debido proceso adjetivo” que debe resguardar la administración; (viii) “es irrazonable el cálculo de la sanción con base en una tarifa de ida y vuelta, cuando corresponde considerar sólo una tarifa de IDA…”.

    Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de...

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