Resolución 1327/2009

Fecha de disposición07 Diciembre 2009
Fecha de publicación07 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta41

Expediente Nº 1.324.105/09

Buenos Aires, 8 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1326/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 155/160 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1135/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1327/2009

Registro Nº 1136/2009

Bs. As., 7/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.339.100/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.339.100/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 22/23 y 24, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable indicar que el mencionado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 741/05 'E', del cual las precitadas partes son signatarias.

Que bajo el mentado Acuerdo se conviene el pago de una suma no remunerativa por única vez de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-) para todos los trabajadores convencionados en relación de dependencia directa de la empresa, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE...

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