Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 075561/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70659 SALA VI Expediente Nro.: CNT 75561/2015 (Juzg. N° 48)

AUTOS: “AIME, N.D. C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, apela la parte demandada a tenor de su memorial de fs. 118/123, que recibió réplica por parte de su contraria a fs. 125.

La parte demandada se agravia por la forma de cálculo del ingreso base mensual y a la vez sostiene que el mismo debe hacerse sobre las sumas netas percibidas.

En este aspecto, entiendo que le asiste parcialmente razón. Digo ello porque del informe de AFIP de fs. 100, conforme lo prescripto en el art. 12 de la ley 24.557, se Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27746467#199910522#20180302105703382 desprende que el IBM del actor asciende a la suma de $17.191,74; tal como lo señala la recurrente.

No le asiste razón en tanto plantea que debieron haberse tomado las sumas netas percibidas, no así las sumas brutas.

Del informe de AFIP de fs. 100 surgen las remuneraciones totales brutas que fueron informadas en el Resumen de Situación Previsional. Así, las remuneraciones informadas, respecto de las cuales se declararon y depositaron los aportes de la seguridad social, no son otras que “las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante” a las que refiere expresamente el art. 12 de la LRT, lo que desactiva los argumentos en que se funda el planteo.

Luego, la recurrente se agravia porque el sentenciante de grado entendió que el actor padecía de una incapacidad psicológica de un 10% t.o.. Sostiene que el perito no informa qué porcentaje de incapacidad es producto de su personalidad de base y a la vez sostiene que la misma es transitoria, toda vez que puede ser revertida.

En este...

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