Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Junio de 2019, expediente CNT 002624/2018

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 2624/2018 JUZGADO Nº 16 AUTOS: "AILAN DURVAL c/ OMINT ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL."

Ciudad de Buenos Aires, 21 del mes de JUNIO de 2019.-

VISTO:

El recurso de fs. 71/72 y; CONSIDERANDO:

El señor Juez “a quo”, resolvió declarar inhábil la instancia judicial promovida (ver fs. 67/70vta).

Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 71/72 .

Esta S. ya ha tenido ocasión de expedirse en un caso que guarda sustancial analogía con el presente, conforme Dictamen Nº 77.947 del 14 de marzo de 2018, in re “Q.D.D.Á. c/ Galeno ART S.A. s/

Accidente – Ley Especial”, Expte.Nº CNAT 20.663/2017/CA1, Sentencia Interlocutoria del 19/04/2018, en el que por los motivos allí esgrimidos, se ha propiciado declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (ver sistema LEX 100).

Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #31200140#237731791#20190621111840871 De la lectura del escrito inicial surge que la parte accionante inicia la presente causa con fecha 06 de febrero de 2018 (ver cargo de fs. 24), contra OMINT ART S.A., tendiente a obtener el cobro de una indemnización por accidente de trabajo ocurrido en fecha 08/08/2016.

Destacado ello, de las constancias de autos surge que la parte actora cumplió con la instancia ante el Seclo, requisito previo exigido por la Ley 24.635, que da cuenta de la conclusión del trámite administrativo habido entre las partes y en el cual se consideró expedita la vía judicial ordinaria, circunstancia por la cual resulta inadmisible obligarla, en el marco de un reclamo por daños a la salud, adquiridos con anterioridad a la ley 27.348, a transitar una doble tramitación de una instancia previa (ver fs. 3).

Por las razones expuestas y las brindadas por el ex F. General en el Dictamen aludido, corresponde revocar la...

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