Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Junio de 2022, expediente CNT 046370/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INTER. EXPTE. Nº: 46370/2018/CA1 (55830)

JUZGADO Nº: 5 SALA X

AUTOS: "AIELLO, N.E. C/ PREVENCION ART S.A. S/

RECURSO LEY 27.348"

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de la anterior instancia interpuso la parte actora el 31/03/2021 sin réplica de la contraria -Conforme surge del sistema de consulta digital Web lex 100-.

    Solicitada su intervención, el Sr. Fiscal General Interino ante la alzada se expidió conforme el dictamen Nro. 1733/2022 del 15/06/2022.

  2. De inicio cabe memorar que la Judicante a quo rechazó el recurso interpuesto por la parte actora contra la decisión de la Comisión Médica nro. 10 que determinó que producto del siniestro denunciado como acaecido el 9/03/2017 no posee incapacidad. Para así decidir, la magistrada que me precede consideró relevante que mediante la resolución del 13/03/2020- que no fue objeto de cuestionamiento- se declaró a la Fecha de firma: 27/06/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    pretensora renuente respecto de la prueba pericial médica ante su reiterada inasistencia a las citaciones efectuadas por el perito médico designado de oficio en la causa.

    Contra esa decisión se alza la parte actora alegando que la sentencia definitiva no fue notificada, como así tampoco la radicación de la presente causa ante el juzgado de origen. Y, en apoyo a su postura, indicó que el domicilio electrónico al cual el juzgado enviaba las notificaciones no fue el denunciado en el recurso interpuesto puesto que el mismo es 27-26823191-4 y al que el juzgado envió todas las providencias,

    incluso la sentencia es el 23-28620830-4.

    La Sra. Jueza a quo frente al planteo actoral ordenó que se produjera informe por P. y, corroborados los extremos invocados por la parte actora respecto de la noticia de la radicación informada por correo electrónico por esta Excma. C.N.A.T. y la errónea carga de su domicilio electrónico, la tuvo por notificada en forma espontánea de la sentencia dictada, declaró temporáneo el recurso de apelación y procedió a su concesión. Asimismo, dejó sin efecto el auto del 12/03/2021, por el cual había declarado firme y consentida la sentencia aludida.

    Delimitados los extremos que se someten a consideración de esta Alzada...

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