Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Diciembre de 2022, expediente CNT 050223/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 50223/2021/CA1

AUTOS: “AIELLO GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348

JUZGADO NRO. 28 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia modificó el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 y fijó la incapacidad psicofísica del actor en el 34% de la TO, como consecuencia de la enfermedad acaecida el 03/07/2020. Para resolver de esa forma, tuvo especial consideración de los fundamentos vertidos en el informe pericial médico.

    Tal decisión es apelada por la demandada, a tenor del memorial recursivo,

    presentado de manera digital, que obtuvo oportuna réplica del actor. Por su parte, el perito médico apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos bajos.

  2. Tengo presente que el Sr. G.A. relató que presta servicios para Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E., desde el 01 de julio del año 2000, para quien realiza tareas administrativas, atención al público, detección de pacientes ambulatorios e internados con obra social, informes diarios estadísticos de atención ambulatoria y de internaciones, y asistencia a oficina de facturación. Por otra parte, explicó que mantenía dos sistemas de atención, uno presencial en el Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca y otro remoto en el INSTITUTO DE

    REHABILITACION PSICOFISICA, cumpliendo las mismas funciones en ambos lugares, de lunes a viernes de 07.00 a 14.00 horas, a cambio de una remuneración mensual de $ 110.500.

    Afirmó que las tareas desempeñadas implicaban mantener un contacto estrecho y constante con las personas que asistían al Hospital Rocca para su Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    atención, lo que ocasionó que contrajera COVID-19. En ese sentido sostuvo que el 01

    de julio de 2020, comenzó a percibir los síntomas propios de la enfermedad, tales como dolor de cabeza, fiebre, vómitos, diarrea, fatiga y cansancio generalizado. Motivo por el cual el 02/07/2020 se apersonó a la obra social a la que se encontraba afiliado,

    donde le realizan el correspondiente hisopado, diagnosticándosele Covid-19 positivo.

    Frente a ello, quedó internado en el CENTRO GALLEGO, hasta el 04/07/2020.

    También dijo que el 03/07/2020 realizó la denuncia ante la aseguradora y que ésta procedió a otorgarle el alta médica, sin incapacidad, el 29/10/2020. Sin embargo,

    antes de ello, el 07/07/2020 inició el expediente administrativo para que se determine el grado de incapacidad que presentaba a consecuencia de la enfermedad.

    En aquella instancia, el 26/07/2020 se llevó a cabo una audiencia médica que determinó como diagnostico “enfermedad respiratoria por COVID-19”, la que luego fue confirmada por el dictamen médico emitido el 26/08/202, dado que se trataba de una “Enfermedad respiratoria aguda debido al nuevo coronavirus (2019-nCoV) -

    Enfermedad respiratoria aguda debido al nuevo coronavirus, sin secuelas generadoras de incapacidad laboral”.

  3. La demandada se queja por la incapacidad física considerada en la instancia anterior. Funda su disenso en la carencia de fundamento científico que poseería la misma. Arguye que no existiría vinculación alguna entre la enfermedad por COVID-19 denunciada y la HTA e hipertrofia ventricular, dado que el trabajador presentaba un factor de predisposición individual y agravante alto, relacionado con el índice de masa corporal. En esa inteligencia postula como no acreditado el nexo de causalidad adecuado.

    Por otra parte, afirma que la patología denunciada no se encuentra en el Listado de Enfermedades Profesionales del decreto 658/96.

    El agravio no progresa.

    El perito médico explicó oportunamente que “El Síndrome Post COVID (SPC), es una patología emergente, y con indudable trascendencia en la prolongación de la incapacidad temporal por infección por COVID-19. Afecta tanto a pacientes que precisaron ingreso como a los que fueron tratados de forma ambulatoria. El Síndrome Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

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    Post COVID puede considerarse como a la persistencia de síntomas más allá de las 12 semanas de la fase aguda…Los pacientes que padecen COVID-19 pueden presentar diversas complicaciones cardiovasculares que guardan relación con la gravedad del cuadro y la patología preexistente. El abordaje de las complicaciones agudas se orienta a los problemas específicos (infarto con ST elevado, fibrilación auricular, arritmias ventriculares, insuficiencia cardíaca). La elevación de los niveles de troponina constituye un marcador de injuria miocárdica inespecífica que indica sufrimiento miocárdico sin identificar la etiología, pero con implicancias de peor pronóstico. Los mecanismos de afectación miocárdica son múltiples e indirectos en los pacientes graves: hipoxemia, respuesta hiperinflamatoria, hipotensión arterial, shock séptico. El daño directo al miocardio puede deberse a la agresión viral por miocarditis en casos muy aislados, a enfermedad aterosclerótica accidentada como infarto y casos excepcionales de Takotsubo”. En el caso particular del trabajador, los estudios complementarios que ordenó realizar (Espirometría y Ecocardiograma y D. le permitieron concluir que el señor A. presenta incapacidad respiratorio mínima y HTA e hipotrofia ventricular que la relacionó causalmente al episodio que vivenció el actor, ya que por su etiología, topografía, mecanismo de producción y cronología, es causa suficiente y eficiente como para producir la secuela descripta, que conforme el baremo del decreto 659/96 generan una incapacidad del 15% de la TO.

    La demandada impugnó esas conclusiones en términos similares a los planteados en el agravio, pero el profesional interviniente sostuvo que “…la inflamación del corazón, llamada miocarditis, es una complicación potencialmente letal, y se han publicado múltiples reportes de casos. Actualmente se desconoce el mecanismo exacto, pero recientes hallazgos sugieren que parece ser el resultado de la infección directa del virus que ataca el corazón, o posiblemente como consecuencia de la inflamación desencadenada por la respuesta inmune excesivamente agresiva del cuerpo…”.

    En ese marco, del análisis y valoración del informe médico citado, realizado conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 y 477 C.P.C.C., arts. 91 y 155 L.O.),

    permiten aceptar las conclusiones expuestas por cuanto se basan en fundamentos científicos adecuados, serios y contundentes, que permiten concluir que las Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

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    consecuencias patológicas presentes en la persona del trabajador se deben a la enfermedad por COVID y por ende, guardar relación de causalidad adecuada.

    Ahora bien, en cuanto al factor predisponente sobre el que insiste el apelante,

    debe recordarse que en la metería rige la teoría de la indiferencia de la concausa, que impide discriminar los factores extralaborales que no hayan sido determinados por una incapacidad previa y verificada por un estudio preocupacional. Por lo demás, merece puntualizarse que, si las consecuencias encuentran su génesis en la infección por COVID, como lo determinó la propia Comisión Médica interviniente y lo postula el especialista médico de autos, no existe impedimento alguno para acceder a su resarcimiento en el marco de la ley especial. Máxime cuando no surge de las constancias que la demandada haya rechazado la contingencia en tiempo y forma (art.

    6°, decreto 717/96), ni mucho menos desvirtuado la presunción establecida por el decreto 367/2020.

    Por ello, de compartir mi voto, propongo desechar el agravio.

  4. La demandada cuestiona el porcentaje de incapacidad psicológica. Manifiesta que el padecimiento del actor de ninguna manera tiene entidad suficiente para justificar una RVAN de grado II vinculada al accidente denunciado y por ende, carece de relación causal con el evento denunciado. Cita jurisprudencia en apoyo a su postura y solicita que se revoque la sentencia de grado.

    El agravio no progresa.

    En tal sentido, el experto constató que el trabajador presenta una RVAN grado II-

    III, con...

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