Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Agosto de 2016, expediente CIV 038470/2013/CA002

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 38470/2013 A.G.P.E. c/ GARRIGOU JORGE Y OTRO s/DESALOJO: COMODATO Buenos Aires, 4 de agosto de 2016.- MA Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs. 371/373 estableció la base regulatoria, impuso las costas de la incidencia referida a la determinación del canon locativo a la parte actora y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. Fue apelada a fs.374/377 y sus fundamentos fueron contestados a fs. 390/396.

    Asimismo a fs. 379 fueron apelados por altos los honorarios del Dr.

    Ferrari ; a fs. 380 la letrada de la demandada recurrió sus honorarios por reducidos y a fs. 381 fueron apelados por altos los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte actora.

  2. La base regulatoria.

    El memorial de fs. 374/377 sólo reitera los mismos argumentos que fueron rechazadas por la magistrada al momento de resolver la cuestión sobre la naturaleza del vínculo que unió a las partes y, se contradice con la manifestación del accionante de fs. 323, cuando informó -ante el pedido de la magistrada de que las partes se expidieran sobre el monto del alquiler a los fines regulatorios -que al momento de la celebración del contrato pactaron el pago de la suma de u$s 2.500.- Con dicha afirmación y el no desconocimiento de los depósitos efectuados por el demandado e imputados al pago de alquileres devengados, no puede sino concluirse que la suma que resulta de dichos depósitos corresponde tenerla como monto a los fines regulatorios a que se refiere el art. 26 de la ley 21.839. ASI SE DECIDE, Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13941091#156394516#20160802144315806

  3. Para decidir en los recursos contra las regulaciones de honorarios cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, la naturaleza del asunto, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 6,7,9,26, 33,37,39 y concordantes de la ley 21.839. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados al letrado apoderado de la actora, Dr. G.E.F. por su actuación en el principal no resultan elevados, por lo que se los confirma.; por resultare equitativos, se confirman los honorarios de la letrada apoderada del demandado J.C.G., D.M.V.D. de P., por su actuación en la incidencia en la decisión recurrida.

  4. En cuanto a las costas por la incidencia, el monto cuestionado en la...

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