Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 16 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 014384/2016/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En Mendoza, a los 16 días del mes de setiembre de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo
los Sres. Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
D.. M.A.P., J.I.P.C. y A.R.P.
(subrogante), procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ N° 14384/2016/CA1,
caratulados “AHUMADA HECTOR ENRIQUE Y OT. C/ ENA MINISTERIO DE
DEFENSA –EJERCITO ARGENTINO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VARIOS”. Los mismos vinieron a esta Cámara para resolver el recurso de apelación
interpuesto a fs. 90 por la demandada contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.
82/89 vta. Allí se resolvió: “1º) HACER LUGAR a la demanda articulada por Héctor
Enrique Ahumada, U.J.V., R.D.R., A.J.A.,
A.F.M. y Á.M.B., contra el Estado Nacional – Ministerio
de Defensa – y, en consecuencia, ordenar que se incorpore al sueldo básico lo establecido
por el decreto 1305/12 con el alcance establecido en el considerando II. 2º) DECLARAR
inaplicable por inconstitucionalidad, a los accionantes, en este caso concreto la disposición
del artículo 2 del decreto 1305/12. 3°) CONDENAR al Estado Nacional a liquidar, y pagar
las diferencias que resulten de la liquidación, según la tasa pasiva del B.C.R.A hasta el
efectivo pago. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la
etapa de cumplimiento de la sentencia, con intervención a la Contaduría General del Ejército
y/o Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), según
corresponda, por ser los entes liquidadores y pagadores, quienes deben practicarla de
conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos
SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del
17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013, en cuanto por derecho
corresponda. 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente
perdidosa (art. 68, del CPCCN). 5°) REGULAR los honorarios de los profesionales en la
forma dispuesta en el considerando
VI. Diferir la determinación numérica para su
.
Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA #28384670#242554671#20190906130916453 El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la resolución apelada?
A tal fin y de conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C.C.N. y
arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente
orden de estudio y votación: Vocalías nº 2, 1 y 3.
Sobre la cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr. J.I.P.C.
dijo:
1) Que contra la sentencia obrante a fs. 82/89 y vta., el representante del...
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