Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 16 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 014384/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En Mendoza, a los 16 días del mes de setiembre de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo

los Sres. Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. M.A.P., J.I.P.C. y A.R.P.

(subrogante), procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ N° 14384/2016/CA1,

caratulados “AHUMADA HECTOR ENRIQUE Y OT. C/ ENA MINISTERIO DE

DEFENSA –EJERCITO ARGENTINO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VARIOS”. Los mismos vinieron a esta Cámara para resolver el recurso de apelación

interpuesto a fs. 90 por la demandada contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.

82/89 vta. Allí se resolvió: “1º) HACER LUGAR a la demanda articulada por Héctor

Enrique Ahumada, U.J.V., R.D.R., A.J.A.,

A.F.M. y Á.M.B., contra el Estado Nacional – Ministerio

de Defensa – y, en consecuencia, ordenar que se incorpore al sueldo básico lo establecido

por el decreto 1305/12 con el alcance establecido en el considerando II. 2º) DECLARAR

inaplicable por inconstitucionalidad, a los accionantes, en este caso concreto la disposición

del artículo 2 del decreto 1305/12. 3°) CONDENAR al Estado Nacional a liquidar, y pagar

las diferencias que resulten de la liquidación, según la tasa pasiva del B.C.R.A hasta el

efectivo pago. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la

etapa de cumplimiento de la sentencia, con intervención a la Contaduría General del Ejército

y/o Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), según

corresponda, por ser los entes liquidadores y pagadores, quienes deben practicarla de

conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos

SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del

17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013, en cuanto por derecho

corresponda. 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente

perdidosa (art. 68, del CPCCN). 5°) REGULAR los honorarios de los profesionales en la

forma dispuesta en el considerando

VI. Diferir la determinación numérica para su

oportunidad (art. 503 CPCCN)

.

Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA #28384670#242554671#20190906130916453 El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la resolución apelada?

A tal fin y de conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C.C.N. y

arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente

orden de estudio y votación: Vocalías nº 2, 1 y 3.

Sobre la cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr. J.I.P.C.

dijo:

1) Que contra la sentencia obrante a fs. 82/89 y vta., el representante del...

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