Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 12 de Diciembre de 2019, expediente FCB 051010017/2004/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA CIVIL II – SALA A
Autos: “AHUMADA, C.J. (FALLECIDO) Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL
ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”
En la ciudad de Córdoba, a 12 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “AHUMADA, C.J. (FALLECIDO) Y OTRO c/ ESTADO
NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte.: 51010017/2004),
venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada en estos obrados, en contra de lo resuelto por el señor J. Federal de Río Cuarto.
Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M.- EDUARDO AVALOS- IGNACIO
MARIA VELEZ FUNES.
La señora J.a de Cámara, doctora G.M., dijo:
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Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada en estos obrados, en contra de lo resuelto por el señor J. Federal de Río Cuarto mediante auto interlocutorio de fecha 13 de junio de 2019, que dispone en lo pertinente: “1.-Tener a los sucesores de los actores –hoy fallecidos-, N.B. Ahumada, E.L. Ahumada y J.C. Ahumada por adheridos a las disposiciones contenidas en la ley N° 27.179, en los términos que formulan. A fin de cumplimentar con las disposiciones del art. 8 de la mentada normativa, hágase lugar al desistimiento y renuncia. Expídanse los certificados de conformidad a lo dispuesto por el art. 9 del Decreto N° 309/18….” […] Fdo.: C.A.O. – JUEZ DE 1°
INSTANCIA (fs. 125/128).
De manera preliminar, corresponde señalar que la presente causa, se enmarca dentro de los numerosos reclamos judiciales que se produjeron a partir de los acontecimientos de público y notorio conocimiento que tuvieron lugar los días 3 y 24 de Fecha de firma: 12/12/2019
Alta en sistema: 13/02/2020
Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA
noviembre de 1995, en la Fábrica Militar de la localidad de Río Tercero, de esta provincia de Córdoba.
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Ingresando a la cuestión traída a debate en estos actuados, cuadra señalar previamente que mediante Resolución de fecha 23 de mayo de 2018 se declara la caducidad de instancia en la presente causa, la cual debía ser notificada al domicilio real de los actores atento a la renuncia de la doctora A.G.R. a fs. 26. Dicha notificación fue cursada con fecha 3/07/2018, no encontrándose firme la caducidad de instancia dispuesta por el A-quo, la doctora R. solicita suspensión del presente juicio y manifiesta el fallecimiento de los actores lo que ha sido debidamente acreditado con las actas de defunción respectivas.
Seguidamente se presentan los herederos de los actores, señores N.B. Ahumada, E.L. Ahumada y J.C.A., con la doctora A.R., manifestando su voluntad de adhesión a las disposiciones contenidas en la ley N° 27.179 que contempla el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, desistiendo de toda acción y derecho que les asista en el proceso,
renunciando a entablar futuras acciones judiciales por daños y perjuicios contra el Estado Nacional por el mismo hecho. También autorizaron a la misma abogada a realizar el trámite de percepción del pago estipulado por la referida ley, solicitando en función de ello, que se emita el certificado previsto por el art. 2 del mismo ordenamiento.
A fs. 125/128 el a-quo mediante Resolución de fecha 13/06/2019 resuelve tener a los sucesores de los actores –hoy fallecidos-, N.B. Ahumada, E.L. Ahumada y J.C. Ahumada por adheridos a las disposiciones contenidas en la ley N° 27.179.
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En su escrito de apelación, la recurrente se agravia por tener por adheridos a los sucesores de los actores a las disposiciones de la ley 27179 alegando numerosas irregularidades y negligencias que aquejan a la casusa, como por ejemplo que la Dra. R. renuncia al patrocinio a fs. 26 de autos y sin perjuicio de ello la letrada continúa ejecutando actos procesales en nombre y representación de los Fecha de firma: 12/12/2019
Alta en sistema: 13/02/2020
Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA CIVIL II – SALA A
Autos: “AHUMADA, C.J. (FALLECIDO) Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL
ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”
reclamantes en consecuencia todos los actos procesales resultarían nulos de nulidad absoluta. Se agravia también manifestando que la comparecencia de los herederos y por lo tanto su manifestación respecto a la adhesión a los términos de la ley 27179 se ha producido en el lapso de tiempo que impidió que la resolución de caducidad quedara firme.
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Entrando al análisis de las cuestiones que han sido sometidas a consideración del Tribunal, adelanto opinión en el sentido de que el recurso de apelación intentado debe ser rechazado. Doy razones.
Si bien la letrada patrocinante de los actores fallecidos, Dra. R., había renunciado al patrocinio y notificado fehacientemente su renuncia, con fecha 3 de julio de 2018 denuncia y acredita el fallecimiento de la señora L.C. poniendo en conocimiento del Tribunal quienes eran los herederos, dicha denuncia se produce en el lapso de...
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