Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Diciembre de 2017, expediente CAF 006792/2015/CA001 - CA003

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 6792/2015/CA1 “AHTAN CESAR GUSTAVO c/

EN-M SEGURIDAD-PFA s/

AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de diciembre de 2017.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fojas 177/187, replicado por su contraria a fojas 189/191, contra la sentencia de fojas 168/175.

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y P.G.F., dijeron:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 168/175, este Tribunal, por mayoría, hizo lugar al recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia mediante la cual se había hecho lugar a la acción de amparo iniciada por el Sr. C.G.A. a fin de que se dejara sin efecto el acto por medio de la cual se había dispuesto su separación de las filas de la Policía Federal Argentina; se dispusiese el restablecimiento a su puesto de trabajo, y se le reconocieran los haberes caídos. Es así que se rechazó por improcedente la acción de amparo iniciada, con costas de ambas instancias al amparista.

    Para así decidir, en el referido voto mayoritario se señaló

    que, sin perjuicio del informe que había realizado la División pericias de la Policía Federal Argentina, resultaba que, como regla, el “manipuleo indebido del arma o el disparo injustificado, negligente o imprudente de la misma”… constituía “siempre una falta grave” y, además, se señaló que el sobresimiento que eventualmente podría recaer sobre quien sea imputado por la comisión de alguna falta, no conculcaba la posibilidad de aplicar una sanción disciplinaria, en caso de que así correspondiera. Esto último, se introdujo en respuesta al argumento sostenido por el accionante en relación al sobreseimiento que manifestaba haber recibido, Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24700332#195115784#20171204132833430 el que de las constancias de la causa resultaba que había sido dictado en forma “provisoria” (v. arts. 530 y 535, inciso q) del Decreto Nº 1866/1983).

    En tal contexto, se concluyó que toda vez que el amparista no había producido un relato congruente de las circunstancias en las que había ocurrido la caída del arma reglamentaria y por la que se lo había sancionado con 31 días de arresto; que tampoco resultaba posible dilucidar si el actor había adoptado las medidas necesarias...

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