AHORA

Fecha de publicación22 Mayo 2023
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorAHORA
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor Juez Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alejo Ramos Padilla, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “AHORA S/ Reconocimiento de partido de Distrito” Expte. N° CNE 3585/2022, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución: Expte. N° 3582/2022 AHORA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO- La Plata, abril de 2023 VISTOS: Los autos caratulados “AHORA S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. CNE 3582/2022, del Registro de Gestión Integral de Expedientes Judiciales del Poder Judicial de la Nación y, RESULTANDO: I.- Que a fs. 1 se presenta el señor Maida Juan Adolfo DNI 17290809 en el carácter de apoderado, acompañando documentación a fin de iniciar los trámites de reconocimiento de la personería jurídico política de la agrupación política que representan que adopta el nombre de “AHORA”. II.- Que a tal efecto acompañan: Acta de Fundación y Constitución del Partido – fs. 1vta/2, Declaración de Principios -fs. 2 vta, Bases de Acción Política -fs. 3/ 4 vta-, y Carta Orgánica 5 / 8 vta, Logo del partido a fojas 10, y las respectivas certificaciones notariales a fojas 11. A fojas 13/vta. se acompaña acta constitutiva complementaria, con los folios de certificación de firmas notarial a fojas 14y 15. III.- Que a fs. 18 se lo tuvo por presentado, por constituido domicilio procesal de conformidad a lo establecido en el art. 40 y 133 del C.P.C.C.N.; el electrónico correspondiente al Sr Maida y se ordenó realizar un informe por Secretaría sobre la documental acompañada, agregar y notificar las Acordadas 27/07, 112/10, EMILIO S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”. Se ordenó, también realizar la consulta en el Registro Nacional de Agrupaciones políticas cuya 40/13y Resolución 263/14, - fs. 51/65 –fs. 51/65, junto a la notificación de la resolución del expediente 1954/21 caratulado “LINDOSO GUILLERMO constancia impresa consta a fojas 21. Que a fojas 20 se presenta el apoderado y acompaña formularios de adhesión. IV.- Que a fs. 22 obra el informe actuarial del que surge que el acta de fojas 1 / 2 se encuentra suscripta por cuarenta y cuatro (44) ciudadanos cuyas firmas obran en la certificación de firmas e impresiones digitales de fojas 11 y 11 vta. y que el acta complementaria fue suscripta por doce (12) ciudadanos, quedando la asamblea fundacional conformada por cincuenta y seis (56) miembros, todos ellos electores hábiles con domicilio en este distrito, con excepción de dos de ellos, uno de los cuales fue subsanado con posterioridad. En el mismo informe se realizan observaciones a la carta orgánica. Que a fs. 26 vta/27 por resolutorio de fecha 20 de octubre de 2022 y, atento lo informado por la actuaria fs. 22/26, se tuvo presente a los miembros fundadores e integrantes de la Junta Promotora, por reconocido en el carácter de apoderado al Dr. Maida, por domicilio local partidario el de calle 56 n° 333 de la ciudad de La Plata y se hizo saber a la agrupación de autos que debía denunciar los restantes domicilios en consonancia con lo establecido por el artículo 19 de la ley 23298 modificada por la ley 26.572. En dicha oportunidad se tuvo por reconocidos como certificadores de firmas de formularios de adhesión, y firmas de afiliación a los señores Ezequiel Horacio Taborda y Guillermo Daniel Passini -atento lo dispuesto por el decreto 937/10 del PEN-, los que debían tener presente que solamente podrán certificar firmas que hayan sido puestas en su presencia constatando la identidad del adherente o afiliado, conforme lo indica el artículo 4 del Decreto 937/10, y que en caso de que quede determinado que el certificador no se encontraba presente en el momento de la rúbrica -sea esta auténtica o no- serán removidos del cargo y serán invalidadas todas las afiliaciones o adhesiones que en el futuro se presenten refrendadas por los mismos. Que a fs. 21 se agrega constancia de la consulta al Registro de Agrupaciones Políticas –Acordada 60/08 CNE- surgiendo coincidencias parciales con otros partidos políticos de los distritos Salta y Capital Federal. Se hace saber al partido de autos, a través del Señor apoderado, que debía expresarse al respecto, en el plazo de cinco (5) días si mantiene o cambia dicha denominación, y que, vencido el plazo, ante la falta de respuesta se entenderá que mantiene su pretensión. Finalmente, en dicho resolutorio se ordena que por Secretaría se procesen los formularios de adhesión oportunamente acompañados. V.- A fojas 37 vta, se acompaña nuevo ejemplar de Carta Orgánica, y Acta con firma de los fundadores certificada ante Escribano Público. VI. En el resolutorio de fojas 38 vta, se ordena nuevo informe, y conforme a lo prescripto por el artículo 14 de la ley 23298 y modificatorias, se ordena la publicación del edicto correspondiente, a fin de hacer saber que con fecha 04/04/2022 se ha presentado ante esta sede judicial solicitando el reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito, una agrupación política que ha adoptado el nombre “Ahora”. Se ordena, asimismo, se notifique a todos los partidos reconocidos o en formación de este distrito, a los nacionales y confederaciones reconocidas o inscriptas ante esta Sede Judicial, y al Señor Fiscal Federal a los efectos de las oposiciones que pueda formular. Se ordena se libre oficios a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a las Secretarías Electorales de los distritos Capital Federal y Salta a fin de que notifique a las agrupaciones “Ahora Vos” y “Ahora Patria”-respectivamente-, y del mismo modo se ordena notificar a los mismos fines a las restantes Secretarías Electorales. Y con relación al logo partidario adoptado, que fuera acompañado a fs 10, aprobado por Acta Constitutiva de fecha 20 de marzo de 2022, se ordena se libre oficio al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas, a los fines de informarle que la agrupación política “AHORA” se ha presentado peticionando el registro del logo partidario y solicitando se informe si en algún otro distrito existe un partido político reconocido o en formación con un logotipo de iguales o similares características. En este estado, se ordena por Secretaría recaratular las actuaciones en el Sistema de Gestión Judicial – Lex 100- acordada 14/2021. VII. A fojas 45 de este expediente, se presentan conjuntamente los señores Marcelo Patricio Rodríguez, apoderado del Partido Político “Ahora Vos” y Gerardo Andrés Sánchez Ibarra, titular de la marca registrada “Ahora Vos” a fin de formular oposición al uso del nombre. Expresan al respecto que “…la oposición que se formular al uso del nombre “AHORA” se basa en la similitud casi total del elegido por el partido político en formación que represento denominado “AHORA VOS”, el cual, a todas luces induciría a error a todos los votantes… Además, el pedido se fundamente en que, el Sr. Gerardo Andrés Sánchez Ibarra, miembro de la junta promotora del partido político en formación “Ahora Vos” es titular de la marca “AHORA VOS” la que se encuentra protegida en la categoría 45- Partidos políticos- mediante el acta n° 3835943; de la que en adjunto se acompaña constancia del Instituto nacional de la propiedad Intelectual…” Continúa argumentado que, la oposición también se fundamenta en la posibilidad de ampliar el alcance a nivel nacional tanto del partido que representa como al que se le cuestiona el uso del nombre, ya que ello induciría a un error por completo en los votantes al momento de ver “Ahora” y “Ahora Vos”, pudiendo no llegar a saber o conocer la diferencia. Finalmente, concluyen que el partido “Ahora Vos” que representa ha iniciado su trámite con anterioridad, es decir que se trata de una cuestión de prioridad registral, y que el pedido del nombre “Ahora Vos” fue realizado con fecha 27/11/2019. De lo anteriormente mencionado, se corre traslado al apoderado partidario, por el término de cinco días, lo cual fue contestado a fojas 52, manteniendo su pretensión y rechazando la oposición manifestada, argumentando que la denominación del partido que representa se distingue clara y razonablemente de cua lquier otra agrupación política, no hay coincidencia visual ni fonética. Respecto del registro de la marca “Ahora Vos” expresa que “…esta parte no es competente para cuestionar dicho acto, en razón que es de exclusiva aplicación para las empresas o industrias, que fabrican o prestan servicios…que …la Constitución nacional, puso a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático, no como fabricantes o prestadores de servicios industriales...” y concluye solicitando que se proceda al rechazo de la oposición planteada. VIII. A Fojas 51 obra constancia de la Publicación del edicto en el Boletín Oficial. IX. A fojas 58 de las presentes actuaciones, informa la Actuaria...

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