Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Abril de 2022, expediente CIV 072267/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

72267/2018

AGUIRRE, WONG ANA c/ CHICALA , L.L. Y

OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de abril de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron remitidas a esta Sala a fin de analizar la apelación deducida por la Defensora de Menores contra la decisión del 10 de noviembre de 2021, mediante la cual la magistrada de grado desestimó la inconstitucionalidad del art. 680 y 684 bis del CPCC y la intervención de terceros solicitada.

    Los fundamentos de la Sra. Defensora de Menores de Cámara fueron expresados el 25 de marzo de 2021, mientras que el Sr. Fiscal de Cámara emitió su dictamen el 11 de abril pasado.

  2. La solicitud de intervención de tercero prevista en el art. 94

    del CPCC debe resolverse con criterio restrictivo y constituye una medida excepcional, desde que obliga al actor a litigar con quien no ha elegido como contrario. Tiene como finalidad la de hacer tomar intervención en el proceso a todas aquellas personas que la sentencia pueda afectar directamente, siendo ésta la llave que permite determinar la procedencia o no de la citación solicitada (Colombo -

    Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado, 3ra. Ed., Buenos Aires, La Ley, 2011, T., p. 599).

    En este sentido, el instituto requiere que exista más que un mero interés del peticionario desde que esta norma opera en líneas generales sobre el presupuesto la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarde conexión con otra relación existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado (esta Sala, expte. nro.

    Fecha de firma: 25/04/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    92625/2019, en autos “A.C., F. c/ Ayerza Curtido,

    R. s/ Cumplimiento de Contrato” del 31/8/2020, entre muchos otros).

    Su procedencia requiere asimismo que la convocatoria a juicio se refiera a quien, por la relación jurídica que lo liga a una de las partes, pueda ser objeto de una eventual acción regresiva.

    En el caso se pretende la citación como tercera de la presunta anterior poseedora del bien cuyo desalojo se pretende y quien, según fue invocado, habría transmitido la posesión del inmueble a las demandadas en virtud de un contrato de permuta del 11 de...

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