Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2023, expediente FMP 010430/2016/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de julio de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados “AGUIRRE, V.D. Y OTROS c/

ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AEREA

ARGENTINA) s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

Expediente FMP 10430/2016, procedentes del Juzgado Federal Nro. 2,

S.N.. 1, de la ciudad de Azul;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban nuevamente los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos el día 24/04/2023 por la Dra. M.G.O., apoderada de la parte actora, por considerar bajos los honorarios fijados en el auto regulatorio de fecha 21/04/2023; y por el Dr. José

    María Bogliolo, apoderado de la parte demandada, por considerarlos elevados.

    Que el día 21 de abril del corriente, tomando como base arancelaria las liquidaciones aprobadas por el monto de $32.092.888,70.-, el Juez de grado reguló los honorarios de la Dra. M.G.O. en la suma de $3.594.403 con más los aportes pertinentes, por las labores desarrolladas durante la vigencia de la Ley 21.839 (hasta fs. 62); y en la suma de $1.722.012

    equivalentes a 115,32 U.M.A. -Ac. 9/2023 C.S.J.N.- con más los aportes correspondientes, por las tareas profesionales realizadas desde la entrada en vigencia de la Ley 27.423.

  2. En primer lugar, cabe consignar que si bien el 21/12/2017 se promulgó

    la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423, en atención a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ

    32/2009, resolución del 04/09/2018), y siguiendo dichos parámetros,

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    corresponde aplicar la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la entrada en vigencia de la ley 27.423.

  3. Adentrándonos al análisis de los emolumentos regulados en relación a la Ley 21.839, valorando la labor profesional realizada (desplegada bajo la vigencia de dicha ley), la calidad de los trabajos, eficacia y resultado obtenido (que se desprende del pronunciamiento del 13/06/2017 que hizo lugar a la demanda ordenando que se incorpore en los haberes de pasividad de los actores, en el concepto “sueldo”, la suma fija permanente dispuesta por el art. 5

    del decreto 1305/12 (ref. por art 2 del decreto Nº 855/2013) con las sustituciones implementadas por el Decreto 614/2014, desde la fecha de su respectiva vigencia, imponiendo las costas por su orden; el cual fue modificado por este Tribunal en la sentencia definitiva del 30/10/2020 mediante la cual se declaró la nulidad del pronunciamiento de grado y, a su vez, se hizo lugar a la demanda ordenando que se incorpore a los haberes de pasividad con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos “responsabilidad jerárquica” y “administración del material” previstos por el Decreto nº 1305/12 y 614/14 que le hubiere correspondido percibir a los beneficiarios de haber continuado en actividad, con costas al Estado Nacional), como así también la complejidad,

    etapas cumplidas e importancia del juicio, teniendo en cuenta –asimismo- la base arancelaria y el porcentaje fijado, entiende este Tribunal que los emolumentos fijados...

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