Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Febrero de 2012, expediente 34.388/08

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 100126 SALA II

Expediente Nro.: 34.388/08 (Juzgado Nº 13)

AUTOS: "AGUIRRE, VANESA GISELLE C/ ACTIONLINE DE ARGENTI-

NA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 13/02/2012 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que des-

estimó en lo principal la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memo-

rial que luce a fs. 287/93, mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, ambas partes cuestionan la regulación de honorarios por estimarla elevada, la letrada de la parte ac-

tora y el perito contador cuestionan los emolumentos fijados a su favor por reputarlos insuficientes y la parte actora se queja por cuanto se dispuso la imposición de costas a su cargo en un 90%.

La accionante se agravia porque se desestimó el reclamo fundado en los arts. 14 y 29 de la LCT, mediante el cual pretendió que se atribuyera la titularidad del vínculo laboral a la codemandada Telefónica de Argentina S.A. (TASA), y porque se rechazó el reclamo de diferencias emanadas de la aplica-

ción del CCT 547/03 E.

Concretamente la recurrente sostiene que, a su entender, quedó acreditado que efectuaba tareas de atención de clientes de TASA

(quejas, reclamos, etc.) que resultaban propias de dicha codemandada, que la contra-

tación por parte de Actionline de Argentina S.A. fue fraudulenta, que era supervisada por personal de ambas accionadas, que esta última empresa estaba habilitada para prestar servicios de publicidad, y, en suma, que no resulta aplicable la norma invoca-

da por la judicante de grado –art. 30 de la LCT- por cuanto no se habrían tercerizado servicios normales y específicos propios, sino que existió una contratación fraudulen-

ta de la actora por parte de Actionline para ser proporcionada a TASA.

En atención a los términos del escrito recursivo,

corresponde dilucidar si la actora demostró que su real empleadora fue la coaccionada TASA, supuesto en que debería reputarse fraudulenta la intervención de Actionline.

1 E.. N.. 34.388/08

Poder Judicial de la Nación En forma preliminar cabe puntualizar que arriba firme a esta alzada que la actora fue contratada por A. para prestar tareas de telemarketer relacionadas con clientes de TASA, que efectuó tareas de atención a los mismos relacionadas con ventas, quejas, reclamos, facturación, en el establecimiento de la codemadada A. sito en la calle Arribeños de esta Ciudad, que era super-

visada por personal de ambas demandadas, y que sus salarios eran abonados por Ac-

tionline.

Así, Mereles (fs. 148) relató que la accionante atendía llamadas de telefónica para recibir líneas fijas, que existían llamadas de tele-

fónica que eran del 112 de atención al cliente; verificación de pedidos porque no lle-

gaban los equipos telefónicos o porque no tenían la factura. Iele (fs. 155) dijo que A. recibía llamados de clientes y otros derivados, que atendían llamados de gen-

te que pedían líneas de teléfono de Telefónica, que formulaban reclamos si no llega-

ban los aparatos de teléfono. O. (fs. 156) declaró trabajar para A. y que TA-

USO OFICIAL

SA era un cliente. M. (fs. 174/vta.) expuso que realizaban tareas de venta, que atendían quejas y reclamos de los clientes y que estaban en la parte de venta. A su vez, los testigos declararon en forma concordante que trabajaban en el establecimien-

to de Actionline en la calle Arribeños, del barrio de B. de esta Ciudad, y algu-

nos dijeron ser supervisados por personal de ambas empresas mientras que otros des-

conocían a cuál pertenecían sus supervisores.

Del informe pericial contable surge que existió un acuerdo entre ambas accionadas mediante el cual A. debía prestar “teleservi-

cios” a Tasa, así como la facturación por los mismos. Además, surge que A. tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros: la ex-

plotación comercial de todo lo relacionado con el ramo de la publicidad o propaganda pública o privada, en todas sus formas… la programación y ejecución de campañas de promoción y propaganda de toda índole, servicios puerta a puerta, comercialización telefónica y/o por cualquier otro medio masivo de comunicación… (fs. 228/39)

Los elementos probatorios reseñados, valorados a la luz de las reglas que rigen la sana crítica (arts. 90 L.O. y 386 CPCCN) permiten concluir que, aún cuando el objeto social de A. no se corresponde mas que parcialmente con las tareas desarrolladas por la actora, no ha quedado acreditado que Tasa se hubiese desempeñado como empleadora de la accionante y que, por ende, Ac-

tionline hubiese sido una mera figura interpuesta en los términos del art. 29 de la LCT. En efecto, era carga de la actora acreditar que en realidad, más allá de que sus tareas consistieran en las propias de TASA, se encontraba sujeta al poder disciplinario de la misma e inserta en su organización empresaria. Empero, no advierto satisfecho tal extremo pues desarrollaba sus tareas en el establecimiento de Actionline y la mis-

2 Expte. N.. 34.388/08

Poder Judicial de la Nación ma contaba con supervisores que controlaban su tarea, aunque algunos testigos refi-

rieron que también lo hacía personal de TASA.

Ello demuestra, a mi juicio, que A. se desempeñó como empleadora de la actora, quien prestó tareas necesarias para el cum-

plimiento del objeto social de la codemandada Tasa, pero dentro de la estructura em-

presaria de quien la contrató, y bajo su poder disciplinario.

Al respecto, cabe memorar que tal como explica mi colega, el Dr. M.A.M., en la Ley de Contrato de Trabajo Comentada (2ª edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, Ed. La Ley, p. 66 y sgtes.), el art.

29 LCT –cuya aplicación pretende la recurrente- regula aquel supuesto en que una empresa destina o envía sus empleados a prestar servicios en otra que los incorpora a su estructura empresarial y...

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