Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 21 de Noviembre de 2011, expediente 28-69376-21162-2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación raná, 21 de noviembre de 2011. REGISTRO:2011-T°II-F°4289

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AGUIRRE, ROGELIO C/ MINISTERIO DE

DEFENSA S/ INCIDENTE”, Expte. N° 28-69376-21162-2011,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio al de revocatoria a fs. 8/9 por la parte actora, contra la resolución de fs. 7 y vta., que desestima la medida cautelar interesada.

El recurso se concede a fs. 10 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 17 vta.

II- Que, el apelante se agravia en cuanto el Sr. Juez USO OFICIAL

determinó que no se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad de toda medida cautelar. Cita jurisprudencia que abona su posición y señala que surge evidente el peligro en la demora, motivado en la propia tramitación de un juicio ordinario y refiere al carácter alimentario de la prestación requerida.

Cita jurisprudencia y refiere a la cuestión de economía procesal y dispendio jurisdiccional generado a partir de lo resuelto por el Tribunal en la materia.

III-

  1. Que, el actor, personal retirado del Ejército Argentino, promueve medida cautelar a fin de que se incorporen al concepto sueldo los suplementos del decreto 2769/93 y los aumentos otorgados mediante los decretos 1104/05, 1095/06,

    871/07, 1053/08 y 751/09.

    El magistrado de la instancia inferior analizó los presupuestos de admisibilidad de toda cautelar y rechazó la medida solicitada.

  2. Que, corresponde liminarmente, destacar que el despacho de una medida innovativa procura atender situaciones particulares y en alguna medida excepcionales, en las que existe una necesidad en el proceso, lo que implica alterar el estado de hecho o de derecho existente, requiriendo de una solución a la que no puede arribarse mediante la concepción cautelar ortodoxa.

    Como a toda cautelar, le son exigibles los extremos consagrados en el art. 230 del C.P.C.C.N., a los que se le ha agregado –doctrinariamente- un cuarto recaudo: el periculum in damni. La misma puede manifestarse como medida precautoria o como resolución anticipada, en esta última situación es donde se torna este recaudo referenciado más exigible, toda vez que cuando la misma no actúa como tutela anticipada el cuarto recaudo ha ido perdiendo exigibilidad. (cfr. “La palpitante actualidad de la medida cautelar innovativa” en obra colectiva “Medida Innovativa”, 2.003, Santa Fe, Ed. R.C., p. 285).

    En el subexamine nos encontramos con la satisfacción del requisito de la verosimilitud del derecho invocado, de acuerdo con lo enunciado por el voto mayoritario de este Tribunal en la causa “E.O.O. c/Gendarmería Nacional Argentina por ordinario”, (L.S.Civ. 2.009-I-930), donde...

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