Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Marzo de 2020, expediente CIV 084055/2019/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
84055/2019
A.R., G.J. c/
PROFESIONALES EN JUEGO SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 17 de marzo de 2020. JC
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución de fs. 29/30, mediante la cual el Sr. Juez de grado se declara incompetente para entender en el presente proceso y dispone su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil, se alaza a fs.
32 la parte actora.-
Funda sus agravios la apelante en el memorial que obra a fs.
34/35, y a fs. 40/41 dictamina el Sr. Fiscal ante esta Cámara.-
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Es sabido que la determinación de la competencia tiene su origen y fundamento en la necesidad de distribuir el trabajo entre los numerosos órganos que componen el Poder Judicial. Esta distribución obedece a razones objetivas y subjetivas y dada nuestra forma federal de gobierno, también atiende a la distinta competencia de la Nación y de las Provincias (cfr. Fassi-Yañez, “Código Procesal comentado”,
t.1, p.17).-
La competencia en razón de la materia orienta la distribución de las causas entre jueces de distintas especialidades, atendiendo a la naturaleza intrínseca del hecho o acto con relevancia jurídica que se encuentra en la base del proceso.-
Asimismo, para determinar la competencia se ha de estar de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión (Cf. CS, 18-
12-01 “Plus ultra SRL c/ M.E. y O. y S., LL. 2002-D-191, id.
I.. Sala E, 15-9-00, “Axoft Argentina S.A. c/ P.E.A y otros”, LL.
2001-D-194). En igual sentido se ha resuelto que en lo atinente a la Fecha de firma: 17/03/2020
Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA
competencia “ratione materiae”, debe estarse a los hechos aducidos en la demanda, siempre que la apreciación de éstos no sea arbitraria o esté en pugna con los elementos objetivos obrantes en la causa (cf.
CnCivil, S.L., 10-11-2000, “Asociart A.R.T. c/ Disco SA”, LL
2001- C-15).-
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Del análisis de las actuaciones surge, tal como lo señalara el el anterior sentenciante, que la acción esta dirigida contra una sociedad de responsabilidad limitada que comercia y lucra mediante un contrato atípico de prestación de servicios gastronómicos y de esparcimiento, la cual desarrolla una actividad organizada en forma de empresa. Consecuentemente, se impone el...
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