Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Agosto de 2022, expediente CCF 006563/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 6563/2021

AGUIRRE, O.R. c/ OBRA SOCIAL DE VIAJANTES

VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/SUMARISIMO DE

SALUD

Buenos Aires, de agosto de 2022. SFDR

VISTO: el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto -y fundado- por la demandada el 17.11.21, replicado por el actor el 22.2.22, contra la resolución del 10.11.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado de grado le ordenó a la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina –Andar– (OSVVRA) que, hasta tanto se dicte sentencia en los presentes actuados, mantenga al actor O.R.A. y a su cónyuge, M.S.F., en su padrón y su correspondiente afiliación bajo el Plan Plus en los mismos términos que tenían hasta la obtención de la jubilación.

    Todo ello con los aportes que el actor efectúe de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la Ley n° 19.032 y artículo 20 de la Ley n° 23.660. Y para el caso de que el Plan Plus fuera complementario en los términos del Decreto n° 576/93, el juez dispuso que cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente. Asimismo, que la demandada deberá

    garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.

  2. Que contra esa resolución la OSVVRP interpuso un recurso de revocatoria, cuya desestimación motivó la concesión de la apelación en subsidio.

    Se agravia de que se le imponga mantener a un afiliado que se encuentra dado de alta en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) por arbitrio legal. Al respecto, alega que quienes hayan obtenido el beneficio jubilatorio solo pueden elegir aquellas obras sociales inscriptas a tal fin.

    Sumado a ello, se agravia de que los aportes del accionante son derivados al INSSJP.

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Alta en sistema: 03/08/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Además, sostiene que la verosimilitud del derecho no se acredita con la mera alegación de la necesidad de preservar la salud.

    Finalmente, señala el carácter innovativo de la medida dispuesta y que el actor está afiliado al INSSJP, por lo que no carece de cobertura para justificar el anticipo de jurisdicción favorable.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones adecuadas en el contexto cautelar en...

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