Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Mayo de 2022, expediente CSS 059886/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 59886/2019 ALB

Autos: “A.O.R. c/ ANSES s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 59886/2019

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I.S. de autos que el actor inició demanda contra ANSeS, con el propósito de que se le reconociera el derecho a cobrar las sumas retroactivas de la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur -que le fuera otorgada en los términos de la ley 23.848-, desde el 02 de abril de 1982.

  1. Luego de repasar las normas aplicables al caso de marras, la magistrada interviniente no consideró que existieran argumentos suficientes para apartarse de ellas,

    y en virtud de ello, rechazó la demanda, resaltando, asimismo, que la pensión otorgada por la ley 23.848 es una pensión graciable, cuyas condiciones y circunstancias de otorgamiento, quedan condicionadas a lo que determine el Congreso Nacional. El actor,

    disconforme con lo resuelto, interpuso recurso de apelación y expresó agravios, conf.

    arts. 259 y 265 del C.P.C.C.N.

    En su memorial, la parte actora solicita que se revoque la sentencia de grado, manifestando que la magistrada a quo interpreta erróneamente su pretensión declarando prescripta la acción en los términos del art.82 de la ley 18.037. Igualmente,

    pide se declare la inconstitucionalidad del Art. 5 inc. a.) del decreto reglamentario N°2634/90, cita jurisprudencia y reitera que pretende el cobro de las retroactividades desde la fecha del inicio del conflicto bélico. Asimismo, mantiene su planteo en torno a la tasa de interés aplicable, y solicita que, de revocarse el pronunciamiento de grado, se impongan las costas a la vencida.

  2. Sentado ello, debe señalarse que el beneficio acordado por la ley 23.848 se trata de una pensión graciable vitalicia, y, por lo tanto, es ajena a las que se Fecha de firma: 20/05/2022

    Alta en sistema: 24/05/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    otorgan en el ámbito del sistema previsional. Por ello, la determinación de los requisitos a cumplir para su otorgamiento es un acto de política legislativa, que el art. 75, inc. 20

    de la Constitución Nacional, atribuye al Congreso de la Nación.

  3. En este orden de ideas, los parámetros para evaluar su procedencia y extensión, difieren de los utilizados...

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