Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Mayo de 2022, expediente CSS 059886/2019/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 59886/2019 ALB
Autos: “A.O.R. c/ ANSES s/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 59886/2019
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
I.S. de autos que el actor inició demanda contra ANSeS, con el propósito de que se le reconociera el derecho a cobrar las sumas retroactivas de la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur -que le fuera otorgada en los términos de la ley 23.848-, desde el 02 de abril de 1982.
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Luego de repasar las normas aplicables al caso de marras, la magistrada interviniente no consideró que existieran argumentos suficientes para apartarse de ellas,
y en virtud de ello, rechazó la demanda, resaltando, asimismo, que la pensión otorgada por la ley 23.848 es una pensión graciable, cuyas condiciones y circunstancias de otorgamiento, quedan condicionadas a lo que determine el Congreso Nacional. El actor,
disconforme con lo resuelto, interpuso recurso de apelación y expresó agravios, conf.
arts. 259 y 265 del C.P.C.C.N.
En su memorial, la parte actora solicita que se revoque la sentencia de grado, manifestando que la magistrada a quo interpreta erróneamente su pretensión declarando prescripta la acción en los términos del art.82 de la ley 18.037. Igualmente,
pide se declare la inconstitucionalidad del Art. 5 inc. a.) del decreto reglamentario N°2634/90, cita jurisprudencia y reitera que pretende el cobro de las retroactividades desde la fecha del inicio del conflicto bélico. Asimismo, mantiene su planteo en torno a la tasa de interés aplicable, y solicita que, de revocarse el pronunciamiento de grado, se impongan las costas a la vencida.
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Sentado ello, debe señalarse que el beneficio acordado por la ley 23.848 se trata de una pensión graciable vitalicia, y, por lo tanto, es ajena a las que se Fecha de firma: 20/05/2022
Alta en sistema: 24/05/2022
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA
otorgan en el ámbito del sistema previsional. Por ello, la determinación de los requisitos a cumplir para su otorgamiento es un acto de política legislativa, que el art. 75, inc. 20
de la Constitución Nacional, atribuye al Congreso de la Nación.
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En este orden de ideas, los parámetros para evaluar su procedencia y extensión, difieren de los utilizados...
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